Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 1312017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 027-2017-MTC/12. POA, Memorando Nº 329-2017-MTC/12.07.CER e Informe Nº 311-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, con las limitaciones señaladas, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en los extremos pertinentesel Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 490-2016MTC/12 del 22 de setiembre de 2016, que otorgó a SKY LEASE I INC., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, en los siguientes términos: "ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: Con los derechos de tráfico establecidos en el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América": - Desde cualquier punto de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hacia LIMA y/o IQUITOS y/o PUERTO MALDONADO y/o TRUJILLO y/o CHICLAYO y/o PISCO y/o TACNA y/o TALARA y/o CUSCO (PERÚ) y vv.* * La presente Resolución Directoral no autoriza a realizar operaciones comerciales entre puntos al interior del Perú (cabotaje). - Desde puntos anteriores, puntos intermedios y/o más allá: VANCOUVER y/o TORONTO y/o MONTREAL y/o QUÉBEC y/o OTTAWA y/o EDMONTON y/o WINNIPEG y/o ONTARIO (CANADÁ) y/o CIUDAD DE MÉXICO y/o CANCÚN y/o GUADALAJARA (MÉXICO) y/o BUENOS AIRES y/o TUCUMÁN y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA y/o SALTA y/o SANTA CRUZ y/o RÍO NEGRO y/o MISIONES y/o NEUQUÉN (ARGENTINA) y/o LA PAZ y/o SANTA CRUZ (BOLIVIA) y/o MANAOS y/o RÍO DE JANEIRO y/o SAO PAULO y/o FORTALEZA y/o CURITIBA y/o BRASILIA y/o RECIFE y/o PORTO ALEGRE y/o BELÉN y/o SALVADOR DE BAHÍA y/o BELO HORIZONTE (BRASIL) y/o SANTIAGO DE CHILE y/o IQUIQUE y/o ARICA y/o CONCEPCIÓN y/o ANTOFAGASTA y/o PUERTO MONTT y/o PUNTA ARENAS y/o TEMUCO (CHILE) y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o MEDELLÍN y/o BARRANQUILLA (COLOMBIA) y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o MANTA y/o LATACUNGA (ECUADOR) y/o ASUNCIÓN y/o CIUDAD DEL ESTE (PARAGUAY) y/o MONTEVIDEO (URUGUAY) y/o CARACAS y/o MARACAIBO y/o VALENCIA y/o PORLAMAR (VENEZUELA) y/o LA HABANA (CUBA) y/o BAHAMAS y/o BARBADOS y/o SAN JOSÉ (COSTA RICA) y/o GUATEMALA (GUATEMALA) y/o SAN PEDRO DE SULA (HONDURAS) y/o JAMAICA (JAMAICA) y/o MANAGUA (NICARAGUA) y/o SAN SALVADOR (EL SALVADOR) y/o PUERTO PRINCIPE (HAITÍ) y/o PANAMÁ (PANAMÁ) y/o SANTO DOMINGO y/o PUERTO PLATA y/o PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) y/o PUERTO ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) y/o SANTA LUCÍA y/o ÁMSTERDAM (PAÍSES BAJOS) y/o MADRID y/o ZARAGOZA y/o BARCELONA y/o VALENCIA y/o SEVILLA (ESPAÑA).

MATERIAL AERONÁUTICO: - MD 11. - B-747-400. Las operaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de las limitaciones referentes al PCN (número de clasificación de pavimento) de las pistas de despegue, aterrizaje y de rodaje de los aeropuertos en Perú, y en el caso de aeropuertos de altura, se cumpla con la certificación para operación en campos de altura para sus aeronaves." Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 490-2016-MTC/12 del 22 de setiembre de 2016 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1544629-1

Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3624-2017-MTC/15 Lima, 15 de agosto de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-1710582017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa AGN INGENIEROS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-171058-2017 de fecha 05 de julio de 2017, la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en Av. Angamos Este Nºs 1600-1604-1608, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados

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