Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, asimismo en el numeral 2.1.3 Etapa de Evaluación, se estableció el 29 de setiembre de 2017 como plazo para que el PRONIED, a través de la Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM), realice el informe final sobre el consolidado del mantenimiento de reportes de locales escolares a nivel nacional; Que, mediante Informe N° 364-2017-MINEDU/VMGIPRONIED-UGM, la UGM ha sustentado y solicitado la ampliación de los plazos previstos en la Norma Técnica para la ejecución de las actividades previstas para las Etapas de Ejecución y Evaluación del proceso de mantenimiento de locales escolares de las instituciones públicas a nivel nacional para el año 2017; Que, a través del Informe N° 1017-2017-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ de fecha 16 de agosto de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica de PRONIED, emite opinión favorable a la ampliación de fechas establecidas en las Etapas de Ejecución y Evaluación, contenidas en la Norma Técnica, de acuerdo a la propuesta formulada por la Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM) de PRONIED; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa­PRONIED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar las fechas del Cuadro N° 02 del numeral 2.1; el acápite a.5 del literal A) del sub numeral 2.1.2 del numeral 2.1; el acápite b.1 del literal B) del sub numeral 2.1.2 del numeral 2.1; los literales a) y b) del acápite b.3 del literal B) del sub numeral 2.1.2 del numeral 2.1; el acápite c.1) del literal C) del sub numeral 2.12 del numeral 2.1; y el literal A) del sub numeral 2.1.3 del numeral 2.1 Etapas del Procedimiento, de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2017", aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2017-MINEDU, en los siguientes términos: 2.1 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO En el Cuadro N° 2: Fechas de ejecución de Procedimientos de Mantenimiento 2017, se establece como fecha para el cierre de la ejecución ­ elaboración de Declaración de Gastos, el 31 de octubre de 2017, y para la evaluación final de la ejecución ­ PRONIED, el 30 de noviembre de 2017. (...) 2.1.2 ETAPA DE EJECUCIÓN A) GESTIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORRO a.5 Del cierre de cuentas de ahorro "La ejecución de las acciones de mantenimiento de los locales escolares culminará al 31 de octubre de 2017 (...)". B) EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MANTENIMIENTO b.1 Retiro de recursos para la ejecución del mantenimiento "Una vez aprobada la ficha técnica de mantenimiento y generada el Acta de Compromiso en el sistema Wasichay, el responsable del mantenimiento podrá retirar el monto asignado para la ejecución de las actividades programadas hasta el 31 de octubre de 2017" b.3 Devolución de los recursos no utilizados "(...) a. Hasta el cierre del programa (31 de octubre de 2017), depositar los recursos no utilizados a la cuenta de ahorro abierta a su nombre para el programa de

mantenimiento, estas devoluciones NO deberán ser ingresadas al sistema, ya que son consideradas con saldos revertidos. b. Después del cierre del programa (02 de noviembre de 2017), procederá la devolución de la siguiente manera: (...)". C) CIERRE DE LA EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO c.1 Elaboración del Expediente de Declaración de Gastos "El responsable de mantenimiento, en conjunto con el Comité de Mantenimiento del cual forma parte, ingresará a través del sistema Wasichay, la declaración de gastos y el acta de veeduría, hasta el 31 de octubre de 2017. (...). 2.1.3 ETAPA DE EVALUACIÓN A) Del informe final del proceso de mantenimiento de Locales Escolares a Nivel Nacional "El PRONIED, a través de la UGM, realizará un informe final sobre el consolidado del mantenimiento de reportes de locales escolares obtenidos del sistema Wasichay, hasta el 30 de noviembre de 2017". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación­SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese y publíquese. MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1560189-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. Nº 306-2014-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2017-MEM/DM Lima, 28 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, con fecha 08 de mayo de 2014 GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Angel II" (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 306-2014MEM/DM publicada el 02 de julio de 2014, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial a GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contrato de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de adendas; Que, con fecha 27 de diciembre de 2016 GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda de

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