Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

del Decreto Legislativo Nº 1251. Para ello se requiere previo acuerdo entre el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondientes y el proponente. En caso que Proinversión haya contratado los servicios de consultoría o asesoría, éstos continuarán su vigencia a cargo de Proinversión y a servicio de la entidad que ejerza las funciones de formulación y evaluación del Proyecto de Inversión Pública. Las iniciativas privadas cofinanciadas que no se adecuen a lo previsto en el párrafo precedente, seguirán sujetas a las normas vigentes antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, en lo que respecta a su formulación. El Reglamento establecerá las condiciones para la aplicación de esta disposición. Salvo lo previsto en los párrafos anteriores, las competencias y facultades atribuidas a Proinversión en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, resultan de aplicación inmediata a los procesos en trámite en el estado en que se encuentren, a la fecha de su entrada en vigencia. Las iniciativas privadas sobre proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos que a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251 aún no hayan sido declaradas de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo, se sujetarán en el estado en el que se encuentren, a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224 así como disposiciones reglamentarias y complementarias. Tratándose de proyectos autofinanciados, esta regla resulta aplicable a aquellos proyectos cuyo Costo Total de Inversión supere el límite que determine el Reglamento. Tratándose de iniciativas estatales reguladas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, se sujetarán en el estado que se encuentren, a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224 así como disposiciones reglamentarias y complementarias (Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1333) CUARTA.- Las reglas establecidas para las modificaciones contractuales previstas en el numeral 23.2 del artículo 23 y para las revisiones del Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos a las que se refiere el numeral 26.4 del artículo 26, se aplican a los contratos que se suscriban con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, salvo que los mismos cuenten con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la Versión Final del Contrato. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251) QUINTA.- Los primeros miembros del Consejo Directivo son designados por períodos de tres, cuatro y cinco años, con la finalidad de asegurar la renovación alternada. Esta regla no aplica a los Ministros de Estado que integran el Consejo Directivo. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251) SEXTA.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión transfiere las funciones, el acervo documentario, personal, logística y otros que pudieran corresponder a los proyectos de Asociación Pública Privada y Proyectos en Activos a Proinversión en el plazo establecido en el Reglamento. El acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplificación de los proyectos no comprendidos en el presente Texto Único Ordenado siguen a cargo del Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión

(Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251) SÉPTIMA.- Tratándose de iniciativas privadas que involucren competencia de Gobiernos Locales, en caso las municipalidades provinciales no emitan opinión favorable de relevancia a proyectos de competencia distrital, sustentan su respectiva opinión. (Texto según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251) OCTAVA.- De acuerdo con lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, el Ministerio de Economía y Finanzas emite en el plazo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, los lineamientos y metodologías para formular proyectos de inversión pública de Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas. (Texto según la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifíquese el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674 de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 2.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes: (...) c. La celebración de contratos de asociación, "joint venture", asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, u otros similares." (Texto según la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1224) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróguese la Ley Nº 26440, Ley Nº 27701, Ley Nº 28059, Decreto de Urgencia Nº 008-2005, Decreto de Urgencia Nº 011-2005, Ley Nº 26885, Ley Nº 29096, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, excepto el primer y segundo párrafo del artículo 19 y el artículo 22. (Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1224) SEGUNDA.- Deróguese la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. (Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1251) 1560188-2

EDUCACION
Designan Director de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 477-2017-MINEDU Lima, 29 de agosto de 2017

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