Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

conforme lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5, en el marco de sus competencias. g) Aprobar el presupuesto a propuesta del Director Ejecutivo. h) Las demás funciones que establezca el Reglamento. Las entidades del Estado deben adoptar los acuerdos o realizar las gestiones o los actos necesarios para ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de los Comités Especiales de Inversiones, sin excepción. En el caso de las decisiones de los Comités Especiales de Inversiones, éstas deben contar con la conformidad del Director Ejecutivo. Se presume que todas estas decisiones tienen relación, directa o indirecta, con la promoción de la inversión privada para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. En estos casos, la responsabilidad que emane de los acuerdos que adopten o de las gestiones y actos que ejecuten tales entidades, corresponde exclusivamente al Consejo Directivo de Proinversión, a los Comités Especiales de Inversiones y al Director Ejecutivo, según sea el caso. 38.6 Trimestralmente el Consejo Directivo de Proinversión sustenta ante el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, su reporte de avances en la promoción y desarrollo de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Este reporte debe incluir los avances, metas alcanzadas, problemas encontrados y riesgos que pudieran afectar el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. 38.7 La gestión de Proinversión está orientada a resultados, con eficiencia, eficacia, transparencia y calidad. El Consejo Directivo de Proinversión, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los objetivos estratégicos institucionales que prioriza y las metas que se planteen para tal efecto. Los objetivos estratégicos institucionales, las metas y los indicadores que se establezcan deben vincularse necesariamente a la promoción y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la transparencia en la gestión y la rendición de cuentas. Asimismo, el Consejo Directivo de Proinversión publica en su portal institucional un informe trimestral de avance en función a las metas establecidas en el párrafo anterior. 38.8 Al momento de su designación, los miembros del Consejo Directivo y miembros de los Comités Especiales de Inversiones no deben tener conflictos de interés que, por su frecuencia o magnitud, los inhabiliten para el pleno ejercicio de sus funciones. En los casos en los que un conflicto de interés de tal naturaleza se presente de manera sobreviniente, el miembro del Consejo Directivo o miembro de los Comités Especiales de Inversiones debe ser cesado y se designa a otro en su reemplazo. En los casos en los que se presenta un conflicto de interés en un determinado proceso, el miembro del Consejo Directivo o miembro de los Comités Especiales de Inversiones debe declararlo y abstenerse de participar y votar en dichas cuestiones. El Consejo Directivo establece los lineamientos para la gestión de conflictos de interés y ética conforme el marco normativo vigente y buenas prácticas internacionales. En caso de falta de quórum debido a abstenciones, el Consejo Directivo puede integrar a uno o más presidentes de Comité Especial de Inversiones 38.9 Los acuerdos del Consejo Directivo son adoptados por mayoría simple. Solo en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. 38.10 El Reglamento establece las condiciones bajo las cuales Proinversión evalúa los encargos de procesos de promoción de la inversión privada por parte de los titulares del proyecto. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 39.- Del Director Ejecutivo, los Comités Especiales de Inversiones y los Directores de Proyecto 39.1 El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva y representante legal de Proinversión. Es

responsable de ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, así como presentarle y sustentar las propuestas de acuerdos y decisiones que se requieran para desarrollar y ejecutar los proyectos de inversión; y de dirigir y supervisar la marcha institucional de Proinversión. El Director Ejecutivo supervisa y decide sobre los procesos de promoción de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Ejerce las funciones y poderes que se precisen en el Reglamento de Organización y Funciones y todas aquellas que le atribuya el Consejo Directivo. 39.2 Los Directores de Proyecto son designados por el Director Ejecutivo. Son los encargados de conducir el proceso de evaluación dentro de la fase de formulación y el proceso de promoción de la inversión privada, bajo la supervisión del Director Ejecutivo. Las Direcciones de Proyecto pueden agruparse en Direcciones Especiales con la finalidad de conglomerar determinados tipos de proyectos o activos, o según otros criterios que determine la Dirección Ejecutiva. 39.3 El Consejo Directivo nombra Comités Especiales de Inversiones con la finalidad de realizar una revisión independiente de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Los Comités Especiales de Inversiones revisan y dan conformidad sobre el Informe de Evaluación, Plan de Promoción, Bases, Versión del Contrato al inicio de la transacción, Versión Final del Contrato y sus respectivas modificaciones sustanciales, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo; elevándolos al Director Ejecutivo para su aprobación. 39.4 En caso de discrepancia entre los Comités Especiales de Inversiones y el Director Ejecutivo respecto de los actos a los que se refiere el numeral 39.3, este último debe elevarlos al Consejo Directivo para que este dirima. (Texto según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 40.- Seguros por responsabilidad de funcionarios Proinversión contratará seguros de responsabilidad administrativa, civil y penal para los funcionarios de la entidad responsables de adoptar decisiones en el marco de los proyectos de inversión regulados por el presente Texto Único Ordenado. (Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 41.- Publicidad de acuerdos 41.1 Los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modificatorias, y del Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modificatorias, de los proyectos en Asociaciones Público Privadas a cargo de Proinversión, requieren únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo, mediante acuerdo publicado en el diario oficial El Peruano. 41.2 Los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modificatorias, y del Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modificatorias, de los Proyectos en Activos a cargo de Proinversión, requieren únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial El Peruano. 41.3 Las publicaciones a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, son realizadas mediante publicación en el diario oficial El Peruano, de los avisos que indican la dirección electrónica y el enlace en el que se puede acceder al proyecto de contrato a suscribirse. La publicación del proyecto de contrato debe realizarse con una anticipación no menor de quince días hábiles a la fecha de su suscripción. El contrato definitivo es publicado de la misma forma, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la suscripción del mismo. 41.4 Las opiniones emitidas por los organismos reguladores en los procesos de promoción regulados en la presente norma y en el Decreto Legislativo Nº 674 bajo

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