Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Texto según la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224) SEXTA.- Todas las entidades de la administración pública del Estado, en todos sus niveles de gobierno, bajo responsabilidad, quedan obligadas a no realizar actos o dictar disposiciones que constituyan barreras burocráticas para la obtención de los permisos, licencias, o autorizaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano contenidas en los contratos de Asociación Público Privada. Señálase que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI es competente para garantizar el cumplimento de la presente disposición. (Texto según la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224) SÉTIMA.- Proinversión es la entidad encargada del registro contable de los saldos de las acreencias, así como de las cuentas por cobrar y gestión de acreencias que se generen en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada de competencia del Gobierno Nacional a que se refiere el presente Texto Único Ordenado y el Decreto Legislativo Nº 674. El registro contable es llevado por Proinversión de forma separada e independiente a su propia contabilidad. Vinculado al encargo referido en el numeral precedente, los funcionarios de las entidades públicas y privadas están obligados a remitir, bajo responsabilidad, la información requerida por Proinversión, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento. Los registros contables, correspondientes a los procesos de promoción de la inversión privada para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas de competencia del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local están a cargo de estas entidades; salvo que estos hayan sido encargados a Proinversión, en cuyo caso el registro contable es de cargo de esta entidad. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local deben informar de los registros contables de los procesos de promoción de la inversión privada para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas de su competencia a Proinversión, en los plazos establecidos en el segundo párrafo de la presente disposición. En cualquiera de los casos mencionados, las entidades involucradas aplican las normas de procedimiento contable emitidas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. (Texto según la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224) OCTAVA.- El incumplimiento injustificado de la remisión de la información a los Registros establecidos en el presente Texto Único Ordenado, da lugar al inicio del procedimiento sancionador contra el funcionario responsable por dicha falta, independientemente al régimen laboral al que pertenece. (Texto según la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

NOVENA.- La aplicación del principio de valor por dinero establecido en el artículo 11 del presente Texto Único Ordenado se evalúa conforme los criterios de elegibilidad que determine el Reglamento. Esta disposición es aplicable incluso a los procesos que se encuentren en trámite. (Texto según la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224) DÉCIMA.- El Decreto Legislativo Nº 1224 entra en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento. (Texto según la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224) UNDÉCIMA.- El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a 60 días calendario posteriores a la publicación de la presente norma. (Texto según la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224) DUODÉCIMA.- A partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224 y sus modificatorias, toda referencia normativa que se haga a las normas señaladas en la Primera Disposición Complementaria Derogatoria se entiende realizada al presente Texto Único Ordenado y su Reglamento, según corresponda. (Texto según la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224) DÉCIMO TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas formula la política nacional de promoción de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a 90 días calendario posteriores a la publicación del Decreto Legislativo Nº 1224. (Texto según la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224) DÉCIMO CUARTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones evaluará y emitirá, conforme corresponda, las herramientas metodológicas para optimizar los proyectos de inversión pública contenidos en las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas. (Texto según la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224) DÉCIMO QUINTA.- Constituyen reglas para la aplicación del principio de Enfoque de Resultados en la toma de decisiones de las entidades públicas, las siguientes: a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del proyecto, promueva la inversión, garantice la disponibilidad del servicio y/o permita alcanzar o mantener los niveles de servicio del proyecto. b. En todas las fases del proyecto, las entidades públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos. c. En caso de controversias durante la ejecución del proyecto, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la entidad pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo. (Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.