Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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DÉCIMO SÉXTA.- Proinversión, con aprobación de su Consejo Directivo, puede realizar el mapeo de interferencias y evaluar el estado legal de los predios y áreas en aquellas zonas que considere prioritarias para el desarrollo de proyectos de Asociación Público Privadas, así como evaluar el estado de otros procedimientos administrativos indispensables para el desarrollo de un proyecto. Para ello, facúltese a Proinversión a requerir información a distintas entidades públicas y empresas en el marco de lo dispuesto en los numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. (Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251) DÉCIMO SÉPTIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de las programaciones multianuales de inversiones de los Ministerios, propone, periódicamente, un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros. Progresivamente se puede incorporar las programaciones multianuales de inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales. El Reglamento establece los procedimientos para la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura. (Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251) DÉCIMO OCTAVA.- Proinversión, con el objeto de simplificar el proceso de Saneamiento Físico Legal, Adquisición y Liberación de Predios, contará con la participación obligatoria de los funcionarios públicos responsables de la evaluación y trámite para el saneamiento físico legal, así como la adquisición y liberación de predios, quienes ejercen sus funciones en el ámbito de las competencias de las entidades a las cuales representan. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251) DÉCIMO NOVENA.- En el marco del desarrollo de los proyectos de inversión regulados por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, los funcionarios responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad no pueden ser objeto de sanciones ni determinaciones de responsabilidad, a menos que existan indicios razonables de que actuaron con dolo o negligencia. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251) VIGÉSIMA.- En el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, todas las referencias a los Comités Especiales debe entenderse realizada a los Comités Especiales de Inversiones, toda referencia a Comité de Inversiones debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251) VIGÉSIMO PRIMERA.- Autorícese la aprobación de dietas para el Consejo Directivo y Comités Especiales de Inversiones de Proinversión y la aprobación de la escala remunerativa a la que se refiere el presente Texto Único Ordenado la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019, lo cual se sujeta a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de Proinversión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y rige a partir del 2 de enero de 2017. Para efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición, exonérese a Proinversión de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

(Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251) VIGÉSIMO SEGUNDA.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a desarrollar instrumentos financieros destinados a asegurar los riesgos derivados de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, que promuevan el desarrollo del mercado financiero local y aumenten la participación del mercado internacional. Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, implementará lo dispuesto en el párrafo precedente. (Texto según la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251) VIGÉSIMO TERCERA.- La Agencia de Promoción de la Inversión Privada, por un plazo de doscientos cuarenta (240) días, puede realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones. (Texto según la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251) VIGÉSIMO CUARTA.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las modificaciones a su Reglamento de Organización y Funciones, conforme a la legislación vigente. (Texto según la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251) VIGÉSIMO QUINTA.- El Decreto Legislativo Nº 1251 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. (Texto según la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251) VIGÉSIMO SEXTA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1251. (Texto según la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224 hayan sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224) SEGUNDA.- Las iniciativas estatales que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224 hayan sido incorporadas al proceso de promoción y hasta su adjudicación, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224) TERCERA.- Las iniciativas privadas cofinanciadas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251 se encuentren en la etapa de formulación del proyecto de inversión pública, pueden adecuarse a lo dispuesto en el artículo 35.3 dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia

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