Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

Modifican el Artículo 2 de la R.M. Nº 2422014-MEM/DM, relativo a requisitos y características de contrato de inversión por el proyecto "Central Hidroeléctrica Angel III"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2017-MEM/DM Lima, 28 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, con fecha 15 de abril de 2014 GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Angel III" (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 242-2014MEM/DM publicada el 26 de mayo de 2014, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial a GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contrato de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de adendas; Que, con fecha 27 de diciembre de 2016 GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 06 de julio de 2017 se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 27 586 922,00 (Veintisiete Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Veintidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 26 918 518,00 (Veintiséis Millones Novecientos Dieciocho Mil Quinientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años y tres (03) días a un plazo de cuatro (04) años y tres (03) días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, una vez suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique al monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; De conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 242-2014-MEM/DM en los siguientes términos:

"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Angel III" asciende a la suma de US$ 26 918 518,00 (Veintiséis Millones Novecientos Dieciocho Mil Quinientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y tres (03) días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013." Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1559927-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 202-2017-JUS Lima, 30 de agosto de 2017 VISTO; el Informe N° 162-2017/COE-TC, del 22 de agosto de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN MANUEL JARAMILLO GAMERO a la República Argentina, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN MANUEL JARAMILLO GAMERO, para ser procesado por el delito contra la Libertad sexual ­ Actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 128-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 162-2017/COE-TC, del 22 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud

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