Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas. 35.3 La formulación y declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública comprendidos dentro de la Iniciativa Privada Cofinanciada es responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local respectivo, el cual puede encargar la contratación de la asesoría a Proinversión. La elaboración del Informe de Evaluación, la estructuración y transacción está a cargo únicamente de Proinversión. Los contratos y modificaciones derivados de proyectos de competencia del Gobierno Regional y Gobierno Local son suscritos con el adjudicatario con la intervención de los sectores intervinientes. La administración del referido contrato puede ser delegada al sector interviniente. (Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 36.- Procedimiento 36.1 El periodo y los procedimientos de presentación, priorización, formulación y estructuración de las iniciativas privadas son establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento. 36.2 Si transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario desde la publicación de la Declaratoria de Interés y sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada. 36.3 Las iniciativas privadas para proyectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 674 son tramitadas conforme el procedimiento simplificado que establezca el Texto Único Ordenado del Reglamento. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 37.- Reembolso de gastos a favor del proponente En el caso que el proponente participe en el proceso de promoción que se convoque y presente una propuesta económica declarada válida, se reconoce a favor de éste los gastos efectivamente realizados y directamente vinculados en la elaboración de la iniciativa privada incluyendo los gastos correspondientes a los estudios de preinversión de ser el caso, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados. Lo dispuesto en el presente numeral no es de aplicación si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro. (Texto según el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1224) TÍTULO VI PROINVERSIÓN Artículo 38.- Proinversión 38.1 Proinversión es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos bajo el ámbito de su competencia, unificando la toma de decisiones dentro del proceso conforme a lo dispuesto en el presente Texto Único Ordenado. Asimismo, le corresponde aprobar directivas técnico normativas en los términos establecidos en el numeral 5.3 del artículo 5. Interviene en la etapa de Ejecución Contractual de acuerdo a lo previsto en este Texto Único Ordenado y su Reglamento.

38.2 Proinversión es la entidad encargada de brindar asistencia técnica y apoyo a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otras entidades, en las distintas fases de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Para ello, establece Oficinas Desconcentradas conforme a la normatividad vigente. 38.3 Proinversión está integrado por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y los Comités Especiales de Inversiones. La organización de Proinversión se rige por su Reglamento de Organización y Funciones. 38.4 El Consejo Directivo es la más alta autoridad de Proinversión y está integrado por seis miembros. Uno de ellos es el Ministro de Economía y Finanzas, quien preside el Consejo Directivo. Es integrado además por dos Ministros de Estado del sector cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción sean de mayor valor monetario, conforme a los criterios que determine el Reglamento. Los otros miembros son designados por Resolución Suprema con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas. Las personas designadas deben contar con capacidad y experiencia en el desarrollo y financiamiento de infraestructura, banca de inversión, gobierno corporativo, gestión pública o materias afines. Ninguna de las personas elegidas como miembros del Consejo Directivo, con excepción de los Ministros de Estado, puede encontrase ejerciendo, a la fecha de su designación, un cargo que califique como funcionario público, ni ejercer durante su designación, algún otro cargo público. La restricción a la que se refiere el presente párrafo no aplica cuando éstos perciban dietas del Estado. Los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de cinco años prorrogables por un periodo adicional. El cargo de miembro del Consejo Directivo cesa por renuncia o por destitución debido a falta grave debidamente tipificada en el Reglamento del presente Texto Único Ordenado. Los miembros del Consejo Directivo son retribuidos con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a la legislación vigente. El número máximo de dietas y el monto que pueden percibir cada uno de los miembros se define por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 38.5 El Consejo Directivo tiene como funciones generales aprobar y dirigir la estrategia de Proinversión; establecer objetivos, metas y planes de acción; controlar y supervisar la gestión y el adecuado desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada así como encargarse del gobierno y de la organización de la institución. El Consejo Directivo cuenta con las siguientes funciones específicas: a) Designar al Director Ejecutivo y crear los Comités Especiales de Inversiones y designar a sus miembros, aprobando sus funciones, poderes y niveles de decisión, en el marco de lo establecido en el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento. b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión. c) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la escala remunerativa para su aprobación, en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. d) Decidir la incorporación y exclusión de un proyecto al proceso de promoción. e) Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38, el Consejo Directivo puede constituirse como un nivel adicional de decisión del proceso de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. Tratándose de proyectos cuyos Costo Total de Inversión supere 300,000 UIT, corresponde al Consejo Directivo la aprobación de los principales hitos del proceso de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. Dicho límite puede ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. f) Aprobar directivas técnico normativas aplicables a las Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos

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