Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
GASTOS

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funcionamiento de la Autoridad, se efectúa con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para cuyo efecto, se dispone que los referidos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales ­ FONDES; Que, a través de los Decretos Supremos N°s 145, 201 y 321-2017-EF se autorizaron la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio N° 4129-2017-PCM/SG-OGPP, solicita recursos adicionales para financiar la continuación de la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC durante el presente año fiscal; requerimiento que se encuentra sustentado a través del Informe N° 2622017-PCM/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como del Informe N° 027-2017-PCM/RCC/GA/ PP del Coordinador Administrativo de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha pronunciado respecto a la citada habilitación de recursos para el funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en lo que corresponde a los costos en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios (Contratos Administrativos de Servicios ­ CAS); Que, es necesario implementar la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 320 887,00) a favor de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 320 887,00) a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar la continuación de la implementación y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados TOTAL INGRESOS En Soles 320 887,00 ---------------320 887,00 =========

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC En Soles ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 14 500,00 306 387,00 ----------------320 887,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1593392-2

Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2017, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 354-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

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