Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio de Salud, documento que consigna la programación de las actividades vinculadas a las acciones estratégicas que se ejecutarán de manera articulada al Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año Fiscal 2017, aprobado con Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud, modificándose por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, creando nuevas dependencias, suprimiendo otras y reincorporando al Ministerio de Salud a los Hospitales, Institutos Especializados Nacionales y Redes de Salud como unidades ejecutoras; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del citado ROF, se estableció que las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) gestionan a nivel de Lima Metropolitana los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, según corresponda, de los Hospitales y en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de la jurisdicción correspondiente. Que, de conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 522-2017/MINSA, se inicia el proceso de desactivación de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud: Red de Salud Lima Norte IV, Red de Salud Túpac Amaru, Red de Salud Rímac ­ San Martín de Porres ­ Los Olivos, Red de Salud Lima Ciudad, Red de Salud San Juan de Lurigancho, Red de Servicios de Salud "Barranco ­ Chorrillos­Surco", Red de Servicios de Salud "Villa El Salvador ­ Lurín ­ Pachacamac­Pucusana", Red de Servicios de Salud "San Juan de Miraflores ­ Villa María del Triunfo", Dirección de Salud de Lima Metropolitana, Red de Salud Lima Este Metropolitana; para cuyo efecto se dispone su absorción por parte de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Lima Norte, Centro, Este y Sur); Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del mismo artículo establece que los Planes Operativos reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en el artículo 30, literal d) del ROF establece establece que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, es la responsable de coordinar, formular y actualizar el Plan Operativo Institucional (POI); Que, mediante documento de Visto y en el marco de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y demás normativa sobre la materia, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernidad propone actualizar el Plan Operativo Institucional MINSA 2017 que contiene la programación de las actividades vinculadas a las acciones estratégicas que deben ser ejecutadas de manera articulada con el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 1008-2016/ MINSA y sus modificatorias; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF; del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD que aprueba Guía para el Planeamiento Institucional; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Operativo Institucional Actualizado 2017 del Ministerio de Salud de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, aprueben sus Planes Operativos Anuales Actualizados 2017. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO ANTONIO D´ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1593389-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a GPON NETWORKS S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1155-2017 MTC/01.03 Lima, 30 de noviembre de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-252237-2017, por la empresa GPON NETWORKS S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Portador Local, en la modalidad de conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión

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