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55 Martes 12 de diciembre de 2017 El Peruano / N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya. Artículo 9°.- Publicidad 9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1596051-1 CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL SECTOR INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COM ERCIO INTERN O LEYENDA Ley General del Ambiente Ley N° 28611, Ley General del Ambiente Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PR ODUCE. SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIAINFRACCIÓN 1 OBLIGACIONES GENERALES RELACIONADAS AL ADECUADO MANEJO AMBIENTAL 1.1Realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, efl uentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados.Numeral 12.1 del Artículo 12, y Literal b) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.Artículo 74° de la Ley General del Ambiente MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT 2 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES 2.1Comunicar extemporáneamente al OEFA el inicio de la etapa de operación después de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras.Literal b) del Artículo 31 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio InternoLEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 2.2Comunicar extemporáneamente al OEFA el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total, después de los diez (10) días hábiles de reiniciadas dichas actividades.Numeral 65.3 del Artículo 65 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio InternoLEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 2.3Comunicar extemporáneamente al OEFA las modi fi caciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, después de los cinco (5) días hábiles de haberse culminado el proceso de modi fi cación.Numeral 12.2 del Artículo 12 y Literal d) del Artículo 13 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio InternoLEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 2.4Comunicar al OEFA la decisión de cierre de fi nitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, con una anticipación menor a los noventa (90) días calendario previo al inicio de la ejecución del cierre.Numeral 65.1 del Artículo 65 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 2.5No contar con personal capacitado en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a la actividad.Literal j) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 3 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE MATERIALES E INSUMOS PELIGROSOS 3.1No contar con un inventario de materiales e insumos peligrosos.Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio InternoLEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 3.2No contar con las Fichas de Datos de Seguridad para cada material e insumo peligroso.Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio InternoLEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 3.3No adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos, conforme a lo señalado en las Fichas de Datos de Seguridad o el Instrumento de Gestión Ambiental. Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio InternoMUY GRAVE Hasta 1 200 UIT 4 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES 4.1Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y/o el informe respectivo sin seguir los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial, y sin cumplir los plazos establecidos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.Literal e) del Artículo 13°, y Numeral 15.1 del Artículo 15° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.Artículo 57° de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT 4.2Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones, el análisis y/o el registro de resultados a través de organismos no acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o con otra entidad sin reconocimiento o certi fi cación internacional, para los respectivos parámetros, métodos y productos.Numeral 15.2 del Artículo 15° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT 4.3Presentar el Reporte Ambiental al OEFA sin la información de los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control, así como sin los avances de los compromisos asumidos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.Literal f) del Artículo 13° y Artículo 62° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UITPROYECTO