Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 12 de diciembre de 2017

PROYECTO

55

N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya. Artículo 9°.- Publicidad 9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL SECTOR INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERNO LEYENDA Ley General del Ambiente Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera Ley N° 28611, Ley General del Ambiente Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR INFRACCIÓN 1 BASE LEGAL REFERENCIAL

CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

SANCIÓN NO MONETARIA

SANCIÓN MONETARIA

OBLIGACIONES GENERALES RELACIONADAS AL ADECUADO MANEJO AMBIENTAL Numeral 12.1 del Artículo 12, y Literal b) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. Artículo 74° de la Ley General del Ambiente

Realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en 1.1 sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados.

MUY GRAVE

Hasta 1 200 UIT

2 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Comunicar extemporáneamente al OEFA el inicio de la 2.1 etapa de operación después de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras. Comunicar extemporáneamente al OEFA el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial 2.2 o total, después de los diez (10) días hábiles de reiniciadas dichas actividades. Comunicar extemporáneamente al OEFA las modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con 2.3 Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, después de los cinco (5) días hábiles de haberse culminado el proceso de modificación. Comunicar al OEFA la decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, con una 2.4 anticipación menor a los noventa (90) días calendario previo al inicio de la ejecución del cierre. No contar con personal capacitado en los aspectos, normas, 2.5 procedimientos e impactos ambientales asociados a la actividad. 3 Literal b) del Artículo 31 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno Numeral 65.3 del Artículo 65 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno Numeral 12.2 del Artículo 12 y Literal d) del Artículo 13 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno Numeral 65.1 del Artículo 65 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno Literal j) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE MATERIALES E INSUMOS PELIGROSOS Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT

No contar con un inventario de materiales e insumos 3.1 peligrosos. No contar con las Fichas de Datos de Seguridad para cada 3.2 material e insumo peligroso. No adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos, 3.3 conforme a lo señalado en las Fichas de Datos de Seguridad o el Instrumento de Gestión Ambiental.

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

MUY GRAVE

Hasta 1 200 UIT

4 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y/o el informe respectivo sin seguir los protocolos de monitoreo aprobados por el 4.1 Ministerio del Ambiente o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial, y sin cumplir los plazos establecidos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones, el análisis y/o el registro de resultados a través de organismos no acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) 4.2 o con otra entidad sin reconocimiento o certificación internacional, para los respectivos parámetros, métodos y productos. Presentar el Reporte Ambiental al OEFA sin la información de los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento 4.3 y control, así como sin los avances de los compromisos asumidos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.

Literal e) del Artículo 13°, y Numeral 15.1 del Artículo 15° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. Artículo 57° de la Ley General del Ambiente.

MUY GRAVE

Hasta 1 200 UIT

Numeral 15.2 del Artículo 15° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

MUY GRAVE

Hasta 1 200 UIT

Literal f) del Artículo 13° y Artículo 62° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

1596051-1

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