Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 12 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

43

Concejo Distrital de Lurín con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 041-2017-ML, de fecha 17 de julio de 2017, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria de la misma fecha, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Geraldine Nelly Jiménez Olivares contra Ana Elvira Montes Ordóñez, regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Lurín a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1595868-3

de Lambayeque, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, que dispone declarar la vacancia de los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquén, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Posteriormente, a través del Oficio Nº 01920-2017-SG/ JNE (fojas 24), se solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz la remisión, en original o copia certificada, de los cargos de notificación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de febrero de 2017, y la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo del mismo año dirigida a todos los miembros del concejo municipal. Dicha información fue remitida a través del Oficio Nº 019-2017-MDJLO/GM (fojas 35), recibido el 11 de setiembre del presente año. En consecuencia, mediante Resolución Nº 0352-A2017- JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispone la nulidad de los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo del citado año, dirigidos a Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquén, a fin de volver a notificar dicho acuerdo, conforme a las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la LPGA. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, el concejo municipal a través del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017 (fojas 10 y 11), declaró la vacancia de los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen por estar incursos en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Dicho acuerdo de concejo fue notificado a las autoridades ediles cuestionadas a través de las Cartas N° 047-2017-MDJLO/SG y N° 048-2017-MDJLO/ SG ambas de fecha 3 de marzo del mismo año (fojas 12 y 13). Sin embargo, mediante Resolución Nº 0352-A-2017JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispone la nulidad de los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017, dirigidos a Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen, a fin de volver a notificar dicho acuerdo, conforme a las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. 5. Al respecto, a través del Oficio Nº 686-2017MDJLO/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, da cumplimiento a lo requerido en el artículo segundo de la Resolución Nº 0352-A-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017, y remite los cargos de notificación del acuerdo de concejo antes mencionado (fojas 84 a 87) dirigidos a los regidores en cuestión.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0505-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00284-C01 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete VISTOS los Oficios Nº 020-2017-MDJLO/SG y Nº 019-2017-MDJLO/GM, presentados por Frank Ruiz Hu, secretario general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que remite el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, que dispone declarar la vacancia de los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquén por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) sesiones no consecutivas de concejo municipal durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 020-2017-MDJLO/SG (fojas 2 a 4), el secretario general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.