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43 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2017 El Peruano / Concejo Distrital de Lurín con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 041-2017-ML, de fecha 17 de julio de 2017, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria de la misma fecha, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Geraldine Nelly Jiménez Olivares contra Ana Elvira Montes Ordóñez, regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Lurín a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1595868-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0505-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00284-C01 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecisieteVISTOS los O fi cios Nº 020-2017-MDJLO/SG y Nº 019-2017-MDJLO/GM, presentados por Frank Ruiz Hu, secretario general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que remite el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, que dispone declarar la vacancia de los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquén por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) sesiones no consecutivas de concejo municipal durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el O fi cio Nº 020-2017-MDJLO/SG (fojas 2 a 4), el secretario general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, que dispone declarar la vacancia de los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquén, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Posteriormente, a través del O fi cio Nº 01920-2017-SG/ JNE (fojas 24), se solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz la remisión, en original o copia certi fi cada, de los cargos de noti fi cación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de febrero de 2017, y la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo del mismo año dirigida a todos los miembros del concejo municipal. Dicha información fue remitida a través del Ofi cio Nº 019-2017-MDJLO/GM (fojas 35), recibido el 11 de setiembre del presente año. En consecuencia, mediante Resolución Nº 0352-A- 2017- JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispone la nulidad de los actos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo del citado año, dirigidos a Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquén, a fi n de volver a noti fi car dicho acuerdo, conforme a las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). CONSIDERANDOS1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de noti fi cada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la LPGA. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de noti fi cado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa veri fi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, el concejo municipal a través del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017 (fojas 10 y 11), declaró la vacancia de los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen por estar incursos en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipi fi cado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Dicho acuerdo de concejo fue noti fi cado a las autoridades ediles cuestionadas a través de las Cartas N° 047-2017-MDJLO/SG y N° 048-2017-MDJLO/SG ambas de fecha 3 de marzo del mismo año (fojas 12 y 13). Sin embargo, mediante Resolución Nº 0352-A-2017-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispone la nulidad de los actos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017, dirigidos a Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen, a fi n de volver a noti fi car dicho acuerdo, conforme a las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. 5. Al respecto, a través del O fi cio Nº 686-2017- MDJLO/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, da cumplimiento a lo requerido en el artículo segundo de la Resolución Nº 0352-A-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017, y remite los cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo antes mencionado (fojas 84 a 87) dirigidos a los regidores en cuestión.