Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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PROYECTO

Martes 12 de diciembre de 2017 /

El Peruano

"Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a los administrados del Sector Industria Manufacturera y Comercio Interno bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como leves o muy graves y son de carácter sectorial. Artículo 3°.- Infracción administrativa relativa al inadecuado manejo ambiental Constituye infracción administrativa realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4°.- Infracciones administrativas relativas al desarrollo de las actividades industriales Constituyen infracciones administrativas relacionadas al desarrollo de las actividades industriales: 4.1 Comunicar extemporáneamente al OEFA el inicio de la etapa de operación después de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 4.2 Comunicar extemporáneamente al OEFA el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total, después de los diez (10) días hábiles de reiniciadas dichas actividades. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 4.3 Comunicar extemporáneamente al OEFA las modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, después de los cinco (5) días hábiles de haberse culminado el proceso de modificación. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

4.4 Comunicar al OEFA la decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, con una anticipación menor a los noventa (90) días calendario previo al inicio de la ejecución del cierre. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 4.5 No contar con personal capacitado en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a la actividad. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. Artículo 5°.- Infracciones administrativas relativas al manejo de materiales e insumos peligrosos Constituyen infracciones administrativas relacionadas al manejo de materiales e insumos peligrosos: 5.1 No contar con un inventario de materiales e insumos peligrosos. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 5.2 No contar con las Fichas de Datos de Seguridad para cada material e insumo peligroso. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 5.3 No adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos, conforme a lo señalado en las Fichas de Datos de Seguridad o el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil doscientos (1 200) UIT. Artículo 6°.- Infracciones administrativas relativas al monitoreo de las actividades industriales Constituyen infracciones administrativas relacionadas al monitoreo de las actividades industriales: 6.1 Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y/o el informe respectivo sin seguir los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial, y sin cumplir los plazos establecidos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) UIT. 6.2 Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones, el análisis y/o el registro de resultados a través de organismos no acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o con otra entidad sin reconocimiento o certificación internacional, para los respectivos parámetros, métodos y productos. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) UIT. 6.3 Presentar el Reporte Ambiental al OEFA sin la información de los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control, así como sin los avances de los compromisos asumidos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. Artículo 7°.- Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno", el cual recoge las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8°.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/ PCD, modificada por Resolución de Consejo Directivo

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