Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 12 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Circulares Nº 001-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG y Nº 002-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG, mediante los cuales comunicó el retiro de la exigencia de contar con carnet sanitario o certificado médico para los comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos así como para los vehículos de transporte de alimentos agropecuarios y piensos contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de las guías de las metas antes citadas, por lo que expresa que las municipalidades deberán adecuar sus Regímenes de Aplicación de Sanciones (RAS) y C.I.S a los cambios establecidos por el SENASA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016EF16, en la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, así como en la Ley General de Salud. Que, mediante Memorándum Nº 4975-2017/MDLGM el Gerente Municipal dispone se emita el Decreto de Alcaldía por el cual se excluya los códigos 31.001, 37.5.1.2 y 38.4.1.1 contenidos en el RAS y el certificado Médico del CUIS conforme al fundamento establecido por INDECOPI y en observancia de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 13º, señalando se publique en el diario oficial El Peruano y la página web, sí como el RAS y el CUIS respectivamente. Que, de conformidad con el Art. 2º de la Ordenanza Nº 177/MDL que modifica la Ordenanza Nº 175-MDL y Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 252/MDL, que faculta al Alcalde distrital para que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de dichas normas municipales; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- EXCLUIR de la Ordenanza Nº 175-MDL y su modificatoria Nº 177/MDL, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, lo siguiente:

· Cuadro Nº 1, 31. (Manipulación de Alimentos), código de infracción 31.001 "Por carecer de carnet de salud y/o tenerlo vencidos" Segundo.- EXCLUIR de la Ordenanza Nº 252-MDL, que aprueba la incorporación en el RAS y la Inclusión en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad, lo siguiente: · Cuadro Nº 2, 37 (Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos), código de infracción 37.5.1.2 "Por no contar con carnet sanitario o certificado médico" y · Cuadro Nº 3, 38 (Vehículos de Transporte de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos), código de infracción 38.4.1.1 "Debido a que el personal carece de carnet sanitario o certificado de salud". Tercero.- TOMESE debido conocimiento el presente decreto de la Gerencia de Servicios Públicos, de la Gerencia de Rentas, de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal y de la Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación para sus fines. Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal y su publicación en el Diario Oficial el Peruano a través de Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1595676-1

PROYECTO

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2017-OEFA/CD Lima, 11 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 524-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas,

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