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50 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2017 / El Peruano Artículo 103°.- Las Divisiones Médico Legales de los Distritos Fiscales son los órganos de línea de la Gerencia de Operaciones de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, encargadas de desarrollar actividades médico legales y forenses en el campo de la Tanatología Forense, Clínica Forense y otras especialidades forenses en el ámbito de su competencia.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, en el extremo relativo al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual cuenta con dos mil seiscientos treinta y dos (2 632) cargos, conforme se detallan en los anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La previsión de los cargos en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP creados en el artículo precedente, se supeditará a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Central de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Institución. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de. Racionalización y Estadística de la O fi cina Central de Plani fi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la O fi cina Central de Tecnologías de la Información para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1596048-15 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican la Res. SBS N° 1308-98 RESOLUCIÓN SBS Nº 4606-2017 Lima, 29 de noviembre de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia recti fi que la dirección de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1308-98 de fecha 30 de diciembre de 1998, esta Superintendencia autorizó al Banco la actualización de las licencias de funcionamiento de las o fi cinas del ex Banco Nor Perú, absorbido por fusión por incorporación, entre las que se encontraba la Agencia Tumbes ubicada en la Calle Bolívar Nº 129, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, el citado Banco ha informado mediante carta S/N recibida el día 31 de octubre de 2017, que, según la licencia municipal de apertura y funcionamiento del 5 de octubre del 2012, la dirección correcta de la Agencia Tumbes es Jr. Bolívar Nº 237; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; y, Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Recti fi car la Resolución SBS Nº 1308-98 de fecha 30 de diciembre de 1998 que autorizó la actualización de las licencias de funcionamiento de las o fi cinas del ex Banco Nor Perú, absorbido por fusión por incorporación, entre las que se encuentra la Agencia Tumbes, según el siguiente detalle; Dice (Res. SBS Nº 1308-98) Debe decir Calle Bolívar Nº 129 Jr. Bolívar Nº 237 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1595841-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Modifican las Ordenanzas Nºs. 175 y 252- MDL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2017/MDL Chosica, 21 de noviembre de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI viene realizando una investigación en materia de “Carné de Sanidad” con la fi nalidad de supervisar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, por parte de esta institución edil; procedió a evaluar la Ordenanza Municipal Nº 175-MDL y su modi fi catoria Ordenanza Nº 177-MDL, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad respecto al Cuadro Nº 1, 31. (Manipulación de Alimentos), código de infracción 31.001 “Por carecer de carnet de salud y/o tenerlo vencidos” y la Ordenanza Nº 252-MDL que aprueba la incorporación en el RAS y la Inclusión en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad, veri fi cando que se consigna en Cuadro Nº 2, 37. (Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos), código de infracción 37.5.1.2 “Por no contar con carnet sanitario o certi fi cado médico” y Cuadro Nº 3, 38. (Vehículos de Transporte de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos), código de infracción 38.4.1.1 “Debido a que el personal carece de carnet sanitario o certi fi cado de salud”. Que, asimismo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como autoridad encargada de desarrollar las Guías e Instructivos para el cumplimiento de la Meta 19 y Meta 27, publicó en su página web las