Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 12 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán evaluarse, en originales o copias certificadas, los medios probatorios que obran en autos y aquellos que sean incorporados por las partes, así como todos los informes que se soliciten en su oportunidad a los órganos correspondientes para tomar una decisión fundamentada sobre el pedido de suspensión. d) Dicha documentación y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la suspensión solicitada debe ser puesta en conocimiento del solicitante y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, en la cual el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de suspensión, asimismo, los miembros del concejo deben discutir sobre la causal imputada. f) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de suspensión, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo de la controversia, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando el número de votos necesarios para que se configure la suspensión. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la suspensión y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Kimbiri, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 071-2017-MDK/CM, de fecha 2 de mayo de 2017, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la Sesión Extraordinaria Nº 04-2017-MDK/CM, de la misma fecha, que acordó aprobar la suspensión de Alfredo Yucra Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, y, en consecuencia, DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Kimbiri, a fin de que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notificada la presente resolución, vuelva a emitir

pronunciamiento sobre el pedido de suspensión materia de autos, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que las remita al fiscal provincial penal respectivo para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1595868-2

Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 0412017-ML, adoptado como consecuencia de lo resuelto en sesión extraordinaria, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0489-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00162-A01 LURÍN - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Geraldine Nelly Jiménez Olivares contra el Acuerdo de Concejo Nº 041-2017ML, del 17 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Ana Elvira Montes Ordoñez, regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00162-T01. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 4 de mayo de 2017, Geraldine Nelly Jiménez Olivares solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de Ana Elvira Montes Ordóñez, regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima (fojas 107 a 111), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que la sustentan son los siguientes: a) La regidora Ana Elvira Montes Ordóñez ha permitido que se contrate a sus sobrinas Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes, en la Municipalidad Distrital de Lurín, quienes laboraron, en caso de la primera, entre noviembre de 2015 a setiembre de 2016, y desde el 23 de enero hasta marzo de 2017, y, en el caso de la segunda, entre octubre de 2015 a setiembre de 2016. b) Agrega que ambas familiares son hijas de sus hermanos César Enrique Montes Ordóñez y Andrea Olga Montes, respectivamente.

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