Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 12 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

o las que presenten los administrados en el plazo de treinta días hábiles computado a partir del día siguiente de notificado para tal efecto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Sanciones en trámite Lo dispuesto en la presente resolución también es aplicable a las sanciones de suspensión o inhabilitación cometidas antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1235 y bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 1292004-EF que se encuentran pendientes de sancionar o impugnadas, salvo aquellas: a) que hayan sido impugnadas ante el Poder Judicial, o b) que hayan sido variadas a multas y estas se encuentran canceladas. La autoridad aduanera puede variar la sanción impuesta en el procedimiento sancionador cuando en la etapa de impugnación se determine que se cumplen con los hechos y circunstancias señalados en el Anexo, para lo cual debe tener en cuenta las pruebas que obran en el expediente, las que se actúen de oficio o las que presenten los administrados en el plazo de treinta días hábiles computado a partir del día siguiente de notificado para tal efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 124-2017/SUNAT/300000 I. Disposiciones generales: 1. Para efectos de la presente resolución se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Buena trayectoria. Cuando un infractor, en los cuatro últimos años anteriores a la fecha de emisión de la resolución sancionatoria con la que se aplican los lineamientos señalados en la presente norma, no ha sido sancionado hasta en tres oportunidades inclusive, con resolución firme o consentida por infracción tributaria o aduanera; no ha sido condenado por delito aduanero o tributario, o no tiene deuda aduanera o deuda tributaria pendiente de cancelación; o constituya un Operador Económico Autorizado. b) Daño o perjuicio económico. Cuando a consecuencia de la infracción cometida, que va a ser sancionada con suspensión o inhabilitación, se ha generado una deuda tributaria - aduanera o administrativa y no ha sido cancelada, o se ha obtenido una exoneración, incentivo o beneficio tributario indebido y este no ha sido devuelto o restituido. c) Infracción o delito. Cuando se trate de las infracciones aduaneras o tributarias previstas en la normativa aduanera o tributaria sancionadas con resolución firme o consentida, o de delitos tributarios o aduaneros con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. 2. La subsanación de la obligación incumplida debe efectuarse antes de la notificación de la resolución que impone la sanción de suspensión o inhabilitación teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución. 3. Se considera que una infracción ha sido cometida por primera vez cuando no existe con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con resolución de sanción firme o consentida. Se entiende que la resolución está firme o consentida, cuando: a) el plazo para impugnarla hubiese vencido y no mediase la interposición del recurso respectivo. b) habiendo sido impugnada, se hubiese presentado el desistimiento y este fuese aceptado. c) se hubiese notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa, confirmando la sanción impugnada.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Disposiciones que regulan los lineamientos para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 124-2017/SUNAT/300000 Callao, 6 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, dispone que al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación se deben tener en cuenta los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional al grado y a la gravedad de la infracción cometida, y que en su reglamento se establecerán los lineamientos generales para la aplicación de la disposición antes señalada; Que el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 0102009-EF y modificatorias, establece que para aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos generales: la gravedad del daño o perjuicio económico causado, la subsanación voluntaria de la conducta infractora antes de la imputación de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Asimismo, en el citado artículo se indica que la administración aduanera regulará la aplicación de los lineamientos antes señalados; Que en tal sentido, corresponde emitir la norma que regule la aplicación de los mencionados lineamientos para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; En mérito a lo dispuesto en el literal d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular los lineamientos que se deben tener en cuenta para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación de las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Artículo 2.- Aplicación de los lineamientos Para aplicar las sanciones de suspensión o inhabilitación la autoridad aduanera, verifica durante el procedimiento sancionador, la ocurrencia de los hechos y circunstancias señaladas en el Anexo, analiza las pruebas que obran en el expediente, las que se actúen de oficio

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