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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (14/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2017 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30696 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, ASÍ COMO SUS MONUMENTOS, AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES E INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la recuperación y puesta en valor del Centro Histórico de la ciudad del Cusco, así como sus monumentos, ambientes urbanos monumentales e inmuebles de valor monumental, determinados por las autoridades competentes, con el objeto de salvaguardar el patrimonio cultural de la nación. Artículo 2. Comisión especial Exhórtase al Poder Ejecutivo para que, según sus competencias y atribuciones, constituya una comisión especial encargada de impulsar las acciones que determinen el Ministerio de Cultura y la Municipalidad Provincial del Cusco para la recuperación y puesta en valor del Centro Histórico de la ciudad del Cusco, y que se encuentren enmarcadas dentro del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1597140-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Chalhuahuacho y Mara, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 120-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2017- PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 16 de agosto de 2017, se declara por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 093-2017- PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de setiembre de 2017, se prorroga el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 16 de setiembre de 2017, en los distritos mencionados en el considerando precedente; asimismo, se declara por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco; Que, posteriormente, con Decretos Supremos N°s. 101-2017-PCM y 107-2017-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco, por el término de treinta (30) días calendario adicionales, del 16 de octubre al 14 de noviembre de 2017, y del 15 de noviembre al 14 de diciembre de 2017, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 1524-2017-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda la prórroga del Estado de Emergencia