Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017
FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1597140-4

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5: Recursos Determinados 2 404 418,00 ------------------TOTAL PLIEGO 447 2 404 418,00 : Gobiernos Locales 5 : Recursos Determinados 1 346 218,00 2 805 335,00 ------------ 4 151 553,00 ------------ 6 555 971,00 ==========

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL PLIEGOS GOBIERNOS LOCALES TOTAL EGRESOS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DECRETO SUPREMO Nº 362-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al año 2018 se desarrollarán el domingo 07 de octubre del año 2018, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que establece que las Elecciones Regionales y Municipales se realizan de manera conjunta, el primer domingo del mes de octubre, a fin de elegir a los Gobernadores, Vice Gobernadores y Consejeros Regionales, así como a los Alcaldes y Regidores a nivel provincial y distrital de toda la República; Que, mediante la Ley N° 30673, se modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; a efectos de uniformizar el cronograma electoral, estableciéndose, entre otros aspectos, que el Presidente de la República convoca a elecciones regionales y municipales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales; Que, a través del Oficio N° 00798-2017-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, solicita recursos adicionales hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 5 247 143,00), a favor del pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el financiamiento de las acciones previas a desarrollar en el presente año fiscal, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; Que, la modificación del cronograma de Elecciones Regionales y Municipales 2018 se aprobó en fecha posterior a la Programación y Formulación del presupuesto para el Año Fiscal 2017, razón por la cual el financiamiento para las acciones previas a desarrollar el presente año con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, no fue previsto en el presupuesto institucional del pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­RENIEC; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la incorporación por pliego e intervención, se detallan en el Anexo N° 1 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales­Proyectos de Inversión Pública de Emergencia", Anexo N° 2 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales ­ Proyecto de Inversión de Emergencia", Anexo N° 3 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales ­ Actividades de Emergencia", y Anexo N° 4 "Crédito Suplementario a favor de Gobierno Local­Inversiones que No constituyen Proyectos de Inversión", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

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