Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que también será publicada en el Portal Institucional. Los anexos serán publicados en el Portal Institucional (www. senasa.gob.pe). Artículo 8º.- la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA, con previa conformidad de los Órganos de Línea Competente y cuando corresponda; actualizará y publicará la Lista de Mercancías Agrarias reguladas, las categorías de riesgo fito/zoosanitario y el Glosario de términos. Regístrese y comuníquese y pubíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1596609-1

DEFENSA
Autorizan viaje del personal naval de la dotación del B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171) para que participen en la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2039-2017 DE/MGP Lima, 13 de diciembre de 2017 Vista, la Carta G.500-6253 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 12 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, es objetivo general de la Política Nacional Antártica del Perú la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico; asimismo, que por consideraciones de orden político, estratégico, económico y ambiental, el Gobierno del Perú, tiene intereses permanentes en el Continente Antártico, constituyendo un tema de política exterior de interés nacional, recogido en la Constitución Política del Perú; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Antárticos dirige y coordina el desarrollo de la actividad científica del Perú en la Antártida, a efecto de lo cual establece la cooperación correspondiente con la comunidad científica y académica peruana; asimismo, es responsable de la difusión de la importancia de la Antártida para el país y en la formación de una conciencia nacional antártica, para lo cual viene coadyuvando esfuerzos de coordinación con el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de reafirmar el cumplimiento de la Política Nacional Antártica y consolidar la presencia del Perú en el Continente Antártico, al conmemorarse TREINTA (30) años de participación desde la primera campaña científica desde el año 1988; Que, el Buque Oceanográfico con capacidad Polar B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), es una Unidad considerada como la plataforma operacional y logística idónea, para la navegación en aguas internacionales y en aguas antárticas, con capacidad para CIENTO DIEZ (110) personas y con autonomía de CINCUENTA Y UN (51) días, en donde se realizan proyectos científicos de las entidades públicas y privadas del sector investigación, en los laboratorios de levantamientos hidrográficos, laboratorio de química, laboratorio húmedo y seco; laboratorio de oceanografía y geología marina; asimismo, esta Unidad cuenta con una moderna infraestructura y por su capacidad de carga podrá realizar el traslado de materiales y equipos de considerable dimensión, que

únicamente pueden transportarse por vía marítima, los cuales serán empleados para realizar el mantenimiento o ampliación integral de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, el Ministerio de Defensa a través de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación es la entidad encargada de planificar, organizar, administrar y desarrollar las actividades de alistamiento operacional y logístico del B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), orientadas a obtener una plataforma idónea y segura para el despliegue por vía marítima desde el puerto del Callao, República del Perú a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge, Antártida y viceversa; Que, para efectos del cumplimiento del considerando precedente, es necesario proponer al Personal Naval que conformará la dotación del B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), integrados por miembros de la Marina de Guerra del Perú, debidamente calificado y certificado en operaciones y navegación en aguas antárticas, para que participen en la ejecución de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 358-2017-EF, se autoriza la transferencia de partidas presupuestales a favor del Ministerio de Defensa, Marina de Guerra del Perú, para atender los recursos económicos orientados a llevar a cabo de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXV; Que, con Oficio P.1000-2356 de fecha 6 de diciembre de 2017, el Director de Hidrografía y Navegación propone al B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171) y al Personal Naval que conforma su dotación, para que participen en la mencionada campaña científica y de acuerdo con el itinerario previsto, deberán zarpar del puerto del Callao, República del Perú, el 14 de diciembre de 2017, arribando a los puertos de Punta Arenas, República de Chile y a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge; así como, el zarpe de retorno de los puertos de Ushuaia, República Argentina, Punta Arenas y Valparaíso, República de Chile, arribando al puerto del Callao, República del Perú el 13 de marzo de 2018, con permanencia en puerto extranjero por un período total de DOCE (12) días; lo que permitirá consolidar la presencia del Gobierno Peruano en la Antártida, reafirmando su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico, promoviéndose la investigación científica nacional con niveles de excelencia orientada a la profundización del conocimiento antártico en sus aspectos teóricos y prácticos en disciplinas que son de interés para el país; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos por concepto de Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero correspondientes al período comprendido del 14 al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 13 de marzo de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el documento Nº 233-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero del año 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2018, que el B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171) y el Personal Naval que conforma su dotación, continúen participando en la mencionada campaña científica, hasta el 13 de

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