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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (14/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2017 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1597140-8 Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA 7 de diciembre de 2017VISTO:El Informe Nº 0034-2017-MINAGRI-SENASA- OPDI-PBARRON de fecha 03 de noviembre de 2017 elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; mediante el cual se busca aprobar la lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA acorde a las subpartidas nacionales según el Arancel de Aduanas 2017, así como las categorías de riesgo para sanidad animal y vegetal y sus procesos asociados, el glosario de términos y sus exigencias de ingreso, y; CONSIDERANDOQue, en el marco de la CAC/GL 20-1995, el Codex Alimentarius aprueba los Principios para la Inspección y Certi fi cación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos y mediante CAC/GL 47-2003 dispone las Directrices sobre Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos; las cuales proporcionan un marco para la elaboración y el funcionamiento de un sistema de control de las importaciones con el fi n de proteger al consumidor y facilitar prácticas leales en el comercio de alimentos, garantizando al mismo tiempo que no se introduzcan injusti fi cadas barreras técnicas al comercio; Que, mediante la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 32, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF se establece los criterios generales para que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria categoricen los productos de origen vegetal, según su procesamiento, uso previsto y potencial de transportar plagas; Que, en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 41 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF se aprueban los lineamientos para que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, adopten medidas fi tosanitarias en movimiento internacional de vehículos, maquinarias y equipos usados, a fi n de reducir la dispersión de plagas a través de estos medios de transporte; Que, la Decisión 483, Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios establece los requisitos y procedimientos armonizados para el registro, control, comercialización y uso de los productos veterinarios en los Países Miembros de la Comunidad Andina, a fi n de facilitar su comercio, uso correcto y mejorar su calidad, minimizando los riesgos para la salud animal, salud pública y el ambiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-98- AG se aprueba el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de uso Veterinario y Alimentos para animales; Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo 032-2003-AG, establece las Categorías de Riesgo Fitosanitario para de fi nir las medidas fi tosanitarias necesarias a cumplirse en la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, mediante Decreto Supremo 001-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola que tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la fi nalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la efi cacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas; Que, por Decreto Supremo 015-2015-MINAGRI, se modi fi ca y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo sobre Sanidad Agraria; Que, con Decreto Supremo Nº 342-2016-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, así como el anexo de subpartidas arancelarias para el presente año; Que, con Resolución Jefatural N° 0096-2017-MINAGRI-SENASA se aprobó la Lista de Productos Agrarios regulados por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias; Que, mediante Convenio N° 0004-2016-MINAGRI- DM, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el mismo que contiene un Anexo con un listado de alimentos industrializados de origen animal destinados al consumo humano; Que, conforme se indica en el Informe del visto y con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país resulta necesario aprobar la Lista de Mercancías Agrarias y sus exigencias, la categorización de riesgo fito/zoosanitario, así como el Glosario de Términos y sus procesos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y con los vistos buenos de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, Dirección de Sanidad Animal, Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0096-2017-MINAGRI-SENASA y sus anexos; la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV; la Resolución Directoral N° 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 731-2007-AG-SENASA-DIAIA. Artículo 2º.- Aprobar la Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos aplicados a dichas mercancías, conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; según se detalla a continuación: Categorías de Riesgo 1: Productos y subproductos de origen animal y vegetal que han sido sometidos a un proceso que elimina la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos o plagas de importancia cuarentenaria. El SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario, no estando sujetos a control obligatorio. Los procesos considerados para productos de origen vegetal en el aspecto fi tosanitario son: