Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refieren el artículo 1 y el artículo 2 de la presente norma, según corresponda, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1597140-6

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1597140-10

EDUCACION
Crean Comisión Sectorial para elaborar informe que contenga el estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente para que sea equivalente a una UIT al 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 700-2017-MINEDU Lima, 13 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Perú dispone que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo un factor que interactúa para lograr dicha calidad es la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral; Que, el artículo 56 de la Ley N° 28044, dispone que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el literal h) del artículo 80 de la referida ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, asimismo, por la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; y reconoce al profesorado contratado en el marco de dicho contrato, derechos y beneficios; Que, como producto de los procesos de diálogo en los que han participado el Ministerio de Educación y los representantes de docentes, mediante Acta de Acuerdos

Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2017-EF Lima, 13 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual se encuentra integrado por tres (3) miembros designados por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, a la fecha no han sido designados todos los miembros del Consejo Directivo del OSCE, por lo que resulta pertinente designar a un (1) nuevo miembro del mencionado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Mijail Vizcarra Llanos como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

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