Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de fecha 08 de agosto de 2017, el Ministerio de Educación se comprometió a elaborar un estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente para que la misma sea equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al 2021, esto como parte de la política de revalorización de la carrera docente, debiendo este estudio ser presentado al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en atención a la naturaleza de la materia involucrada, resulta necesario la conformación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, a fin que el estudio técnico que realice contenga además propuestas alternativas para el incremento gradual de la remuneración de los docentes y, posteriormente, sea presentado al Ministerio de Economía y Finanzas para su viabilidad en el marco de lo establecido de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sistematizada en su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, depende del Ministerio de Educación, con el objeto de elaborar un informe que contenga el estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente para que la misma sea equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al 2021, como parte de la política de revalorización de la carrera docente. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Gestión Institucional, quien la preside. - El Viceministro de Gestión Pedagógica - La Secretaria General. - El Secretario de Planificación Estratégica. - El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto. - El Jefe de la Oficina de Diálogo. Asimismo, integran la Comisión Sectorial los señores RAMÓN JOSÉ VICENTE BARÚA ALZAMORA y VÍCTOR HUGO DÍAZ DÍAZ, integrantes del Consejo Nacional de Educación. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene a su cargo las funciones siguientes: a) Elaborar el informe que contenga el estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente al 2021.

b) Proponer los lineamientos necesarios para la implementación de los incrementos graduales de la remuneración docente al 2021. c) Efectuar propuestas respecto del procedimiento que se establezca para los incrementos graduales de la remuneración docente al 2021, las mismas que serán presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dotarles de viabilidad. d) Elaborar un Plan de incremento gradual de la remuneración de los docentes al 2021. e) Elaborar propuestas alternativas para el incremento gradual de la remuneración de los docentes. f) Otras que se le asignen. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica la ejerce el Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Sectorial podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia, de estimarlo pertinente. Artículo 6.- Instalación de la Comisión Sectorial y vigencia La Comisión Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. En el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión Sectorial presentará al Ministro de Educación, el informe conteniendo la propuesta técnica sobre los incrementos graduales de la remuneración docente al 2021. Artículo 7.- Financiamiento Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen el cargo ad honórem. El financiamiento de las actividades a cargo de la Comisión Sectorial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1596849-1

Designan miembro del Consejo Nacional de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 701-2017-MINEDU Lima, 13 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, se reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación, dentro de su estructura orgánica; Que, el artículo 81 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil; opina de oficio en asuntos concernientes

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