Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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declarado en los distritos de Chalhuahuacho y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco, a fin de garantizar la protección de las instalaciones estratégicas y el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, sustentando dicha petición en el Informe N° 033-2017-VII-MACREPOLSEC/OFIPLO, a través del cual se informa sobre los conflictos sociales advertidos en los distritos antes mencionados; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 15 de diciembre de 2017, en los distritos de Chalhuahuacho y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1597140-2

Autorizan a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a ausentarse del país, y encargan su Despacho a la Ministra de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 239-2017-PCM Lima, 13 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, se ausentará del país por motivos personales del 23 de diciembre de 2017 al 02 de enero de 2018; sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y encargar el Despacho Ministerial mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, de la Ley 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a ausentarse del país por motivos personales del 23 de diciembre de 2017 al 02 de enero de 2018, sin derecho a goce de remuneraciones. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Energía y Minas, a partir del 23 de diciembre de 2017 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irroga gasto alguno al tesoro público ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1597140-9

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