Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

23

permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-230126-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017, la empresa "PUI HUANG S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, con Oficio N° 7865-2017-MTC/15.03 notificado el 22 de setiembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-261420-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, La Empresa, solicitó ampliación de plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 7865-2017MTC/15.03; Que, con Oficio N° 8905-2017-MTC/15.03 notificado el 18 de octubre de 2017, se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fin de que La Empresa cumpla con subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 7865-2017-MTC/15.03. Que, mediante Hoja de Ruta N° E-289978-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017 La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 7865-2017MTC/15.03; Que, con Oficio N° 9876-2017-MTC/15.03 notificado el 13 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló la segunda observación pertinente a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-312675-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017 La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9876-2017MTC/15.03; Que, con la Hoja de Ruta N° E-315451-2017 de fecha 30 de noviembre de 2017 La Empresa presentó documentación complementaria para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9876-2017MTC/15.03; Que, de conformidad al Informe Nº 1229-2017MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral

5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la "PUI HUANG S.A.C.", para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano". Artículo 2°.- La empresa "PUI HUANG S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 24 de octubre de 2018 24 de octubre de 2019

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- El ámbito geográfico de operación de la "PUI HUANG S.A.C.", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5°.- La empresa "PUI HUANG S.A.C.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Trinidad Moran N° 286 ­ Tercer Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1597099-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.