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30 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2017 / El Peruano DOCUMENTOSFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior 801 – Urbanización Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1598252-1 Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Norwich Sociedad Anónima Cerrada para operar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5524-2017-MTC/15 Lima, 6 de diciembre de 2017VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-259803- 2017, presentado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-259803-2017 de fecha 03 de octubre de 2017, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo, una (1) línea de inspección tipo mixta, una (1) línea de inspección tipo liviana y una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao; Que, mediante Hoja de Ruta E-261199-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, La Empresa adjuntó documentación complementaria respecto a su solicitud para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante O fi cio Nº 9839-2017-MTC/15.03 del 07 de noviembre de 2017 y noti fi cado el 10 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-306245-2017 del 21 de noviembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio Nº 9839-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1235-2017-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta, una (1) línea de inspección tipo liviana y una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre de 2022