Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30
DOCUMENTOS

NORMAS LEGALES
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Licencia de Funcionamiento y Certificado de Noventa (90) días compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad calendarios de otorgada correspondiente. la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del Reglamento Nacional de Inspecciones Noventa (90) días Técnicas Vehiculares, acompañada con los calendarios de otorgada documentos que sustenten la propiedad y/o la autorización. condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior 801 ­ Urbanización Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1598252-1

Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Norwich Sociedad Anónima Cerrada para operar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5524-2017-MTC/15 Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2598032017, presentado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-259803-2017 de fecha 03 de octubre de 2017, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, una (1) línea de inspección

tipo mixta, una (1) línea de inspección tipo liviana y una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao; Que, mediante Hoja de Ruta E-261199-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, La Empresa adjuntó documentación complementaria respecto a su solicitud para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Oficio Nº 9839-2017-MTC/15.03 del 07 de noviembre de 2017 y notificado el 10 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-306245-2017 del 21 de noviembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio Nº 9839-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1235-2017MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta, una (1) línea de inspección tipo liviana y una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 07 de setiembre de 2018 07 de setiembre de 2020 07 de setiembre de 2021 07 de setiembre de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.