Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO:

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:

El Informe Nº 0177-2017-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 272-2017-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 298-2017-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la solicitud de prórroga de la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, mediante la respectiva emisión del Decreto de Alcaldía, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos el pago de multas y, facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe Nº 298-2017-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas informó que es necesario realizar la prórroga de beneficios tributarios para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propicio la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, solicitando ampliarse el beneficio hasta el 22 de diciembre del presente año. Que, con Informe Nº 272-2017-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la ampliación del plazo de beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, conforme a lo opinado y la recomendación efectuado por la Gerencia de Rentas. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.

Artículo Primero.- PRORROGAR desde el 01 de diciembre hasta el 22 de diciembre del 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1599240-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2017-MDJM Jesús María, 15 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El informe Nº 11-2017-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 733-2017MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro, el Memorándum Nº 378-2017-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú indica que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que da una perspectiva constitucional; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, señala que las municipalidades distritales y provinciales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creado por Ley Nº 29332, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de marzo de 2009, y sus modificatorias, implica una transferencia de recursos a las municipalidades por el cumplimiento de metas en un periodo determinado. Dichas metas son formuladas por diversas entidades públicas del gobierno central y tiene como objetivo impulsar determinados resultados cuyo logro requiere un trabajo articulado con las municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 29 de diciembre de 2016, aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos

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