Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul En sesión extraordinaria de concejo, del 13 de diciembre de 2016 (fojas 42 a 45), el Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó, por mayoría (3 votos a favor y 1 voto en contra), la suspensión del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numeral 3, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDCA-E, del 16 de diciembre de 2016 (fojas 33 a 35). El recurso de apelación El 31 de diciembre de 2016 (fojas 6 a 13), el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDCA-E, con el objeto de que se declare la nulidad de todo lo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La falta grave descrita en la solicitud de suspensión es inconsistente, debido a que la administración municipal absolvió los requerimientos de información dentro del marco de transparencia en la administración pública, para dichos efectos cursó las Cartas Nº 455-2016-SG-MDCA y Nº 466-2016-SG-MDCA, del 23 y 29 de setiembre de 2016; Nº 468-2016-SG-MDCA y Nº 469-2016-SG-MDCA, ambas del 30 de setiembre de 2016; y Nº 480-2016-SGMDCA, del 7 de octubre de 2016. b) El RIC contraviene la LOM puesto que sanciona como faltas graves del alcalde aquellas que corresponden a sus atribuciones previstas en el artículo 20 de la citada norma. c) Por Resolución Nº 01, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-CI-01, el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete decretó la "prohibición del concejo municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo, de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo" y "la abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad [destinada] a la consecución de tales fines", resolución que ingresó el 25 de febrero de 2016 por mesa de partes de la municipalidad "con la finalidad de que el alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar se abstenga de proseguir con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el día sábado 27 de febrero de 2016, mandato judicial que deliberadamente desconoció, transgrediéndose la medida cautelar de no innovar". d) El regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, en su condición de alcalde provisional, "dispuso la publicación, el 10 de marzo de 2016, en el diario oficial El Peruano del nuevo Reglamento Interno de Concejo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2016, a pesar de que el Juzgado formalmente les notificó el día 3 de marzo de 2016 a los demandados (alcalde provisional y regidores) respecto de la citada medida cautelar". Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0185-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017 (fojas 341 a 354), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDCA-E, del 16 de diciembre de 2016, y dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Cerro Azul a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de suspensión materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 19, 20, 22 y 23 de la referida resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente. Ampliación de los descargos del alcalde El alcalde Abel Miranda Palomino amplió sus descargos durante la sesión extraordinaria de concejo, de

fecha 11 de agosto de 2017 (fojas 384 a 396). En dicha reunión, además de lo señalado anteriormente, manifestó lo siguiente: a) Con relación a la entrega de información a los regidores, se les ha entregado la información y documentos que están en la municipalidad y que se encuentran en custodia de los funcionarios. b) Los regidores, en su debido tiempo, no observaron ni tramitaron las presuntas faltas de los documentos e informaciones. c) Conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y al Manual de Organización y Funciones (MOF), normas que han entrado en vigencia antes del cuestionado RIC, es la Secretaría General la encargada de entregar los documentos e información de la Administración Pública. d) El numeral 3 del artículo 55 del RIC cuestionado judicialmente no señala de manera literal que se deba entregar documentos e informaciones a los regidores. e) El RIC se encuentra cuestionado y judicializado por lo que se debe esperar a la resolución del Poder Judicial para determinar su validez y que constituya cosa juzgada. La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul En sesión extraordinaria de concejo, del 11 de agosto de 2017 (fojas 384 a 396), el Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó, por mayoría (4 votos a favor y 1 voto en contra), que el RIC de la municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 002-2016, del 10 de marzo de 2016, se encuentra vigente, así como la suspensión por treinta (30) días del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numeral 3, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDCA-E, del 16 de agosto de 2017 (fojas 373 a 383). El recurso de apelación El 31 de agosto de 2017 (fojas 360 a 371), el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDCA-E, con el objeto de que se declare la nulidad de todo lo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La información requerida por los cuatro regidores en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 16 de setiembre de 2016 (fojas 300 a 308), fue absuelta en el marco de la política de transparencia y acceso a la información pública practicada por la comuna distrital de Cerro Azul y en estricto cumplimiento a las facultades de fiscalización municipal, conforme se acredita con los cargos de recepción entregados a los señores regidores, a saber: - Acuerdo Nº 154-2016.- Se absolvió y entregó información mediante Cartas Nº 450-2016-SG/MDCA y Nº 005-2016-GM-MDCA. - Acuerdo Nº 155-2016.- Se absolvió y entregó información mediante Cartas Nº 449-2016-SG/MDCA, Nº 470-2016-SG-MDCA y Nº 480-2016-SG-MDCA - Acuerdo Nº 156-2016.- Se absolvió y entregó información mediante Carta Nº 455-2016-SG/MDCA. - Acuerdo Nº 157-2016.- Se absolvió y entregó información mediante Carta Nº 466-2016-SG/MDCA. - Acuerdo Nº 158-2016.- Se absolvió y entregó información mediante Carta Nº 453-2016-SG/MDCA. - Acuerdo Nº 159-2016.- Se absolvió y entregó información mediante Cartas Nº 451-2016-SG/MDCA y Nº 468-2016-SG-MDCA. - Acuerdo Nº 160-2016.-Se absolvió y entregó información mediante Cartas Nº 454-2016-SG/MDCA y Nº 467-2016-SG-MDCA. - Acuerdo Nº 162-2016.- Se absolvió y entregó información mediante Cartas Nº 452-2016-SG/MDCA y Nº 469-2016-SG-MDCA. - Acuerdo Nº 164-2016.- Se absolvió mediante razón por Secretaría, de fecha 30 de diciembre de 2016, sin respuesta por parte de los señores regidores.

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