Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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agosto de 2017 se acordó el cambio de nombre de la empresa AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. por Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A; Que, mediante Resolución Exenta Nº 4668 de fecha 22 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, aprobó la reforma del Estatuto Social de la empresa AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A., acordada en la citada Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de agosto de 2017; Que, el representante de la empresa de reaseguros del exterior, ha presentado la documentación que acredita el referido cambio de denominación social; Estando a lo señalado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia, mediante Informe Nº 219-2017-DRG; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, la denominación de la empresa AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. con matrícula Nº ER-099, quien en adelante se denominará Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., pudiendo usar exclusivamente para fines publicitarios o de propaganda las siglas "Southbridge", "Southbridge Insurance Company" y "Southbridge a Fairfax Company", conservando el mismo número de matrícula. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1599440-1

Que, atención a los principios enunciados, el artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone que: "El Gobierno Regional realizará como mínimo 02 Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Regional y otra en una Provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo". Que, las Audiencias Públicas tienen como propósito posibilitar mejores condiciones de transparencia, generar confianza en la Ciudadanía hacia el Gobierno Regional, así como facilitar el control social, permitiendo una mayor comunicación entre la Ciudadanía y Autoridades; y contribuir a la credibilidad y legitimidad del ejercicio; Que, asimismo con Ordenanza Regional Nº 0152012-GRA/CR, de fecha 31 de mayo de 2012, se modifica el Reglamento aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 020-2011-GRA/CR, para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Ayacucho, el cual en su artículo 9º establece que la convocatoria para la Audiencia Pública Regional será realizada por la Presidencia Regional aprobada mediante Decreto Regional. Que habiéndose llevado acabo la primera Audiencia Pública Regional Descentralizada en la provincia de Huancasancos- Ayacucho, el viernes 15 de setiembre del 2017. Asimismo, en el Decreto Regional Nº 001-2017-GRA/GR, se aprobó la segunda Audiencia Publica Regional Descentralizada en la ciudad de Ayacucho- Huamanga, el día viernes 15 de diciembre del 2017; Que, mediante los Oficios Nº 1382-GRA/GR-GGGRPPT y Oficio Nº 278-2017-GRA/GG-GRPPATSGP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la fecha de postergación de la segunda Audiencia Publica Regional, a razón de que las Instituciones Públicas dentro de los primeros 15 días de cada mes, realizan los proceso administrativos en el SIAF, para el cumplimiento de las actividades programadas, más aun tratándose del último mes del ejerció presupuestal del 2017 y así poder alcanzar información real de los gastos e inversiones; POR TANTO: En uso de las competencias y facultades conferidas en la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Ley Nº 27444; Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 30305 Ley de la Reforma, Constitución Política del Estado, en Virtud a la Resolución Nº 0221-2017-JNE; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el item 2 del primer artículo del Decreto Regional Nº 001-2017- GRA/GR, en el sentido de que la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DESCENTRALIZADA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2017, del Gobierno Regional de Ayacucho se realizará el día viernes 29 de diciembre del presente año, en la Provincia de Huamanga - Departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto Regional, Bajo responsabilidad a la Gerencia General Regional y Gerencias Regionales. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente Decreto al Consejo Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Directores de las Oficinas Sub Regionales, Unidades Operativas, y demás Instancias técnico - Administrativo del Gobierno Regional de Ayacucho, que corresponda para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1599433-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Modifican fecha de la Segunda Audiencia Pública Regional Descentralizada de Rendición de Cuentas 2017 del Gobierno Regional Ayacucho
DECRETO REGIONAL Nº 002-2017-GRA/GR Ayacucho, 21 de noviembre 2017 VISTOS: El decreto Regional Nº 001-2017-GRA/GR, donde se aprueba la convocatoria y el cronograma de las Audiencias Públicas del año fiscal 2017, del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Pública del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de competencia.

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