Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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regidora del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 7 de julio de 2017, Luis Neptalí Santillán Cárdenas solicitó al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres la vacancia de Sheila Solano Reátegui, regidora del citado concejo municipal (fojas 79 a 84), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El argumento en la solicitud de vacancia es que la citada regidora es tía del trabajador de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, Jorge Luis Solano Vásquez, quien viene laborando en la referida entidad edil desde el 5 de enero de 2015, existiendo una relación parental entre ambos de segundo grado de consanguinidad. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada de ocho contratos de locación de servicios, correspondientes al año 2015, suscritos por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres en favor de Jorge Luis Solano Vásquez a fin de que preste servicios como encargado de la Subgerencia de Programas Sociales de la municipalidad (fojas 85 a 91 y 97). b) Copia certificada del Contrato Administrativo de Servicios N° 134-2015, de fecha 3 de setiembre de 2015, suscrito por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres en favor de Jorge Luis Solano Vásquez a fin de que se desempeñe como encargado de la Subgerencia de Programas Sociales de la municipalidad (fojas 92 a 96). c) Copia certificada de los Contratos Administrativos de Servicios N° 103-2016 y N° 103-2017, de fechas 8 de abril de 2016 y 5 de enero de 2017, respectivamente, suscritos por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres en favor de Jorge Luis Solano Vásquez a fin de que se desempeñe como asistente en la Gerencia de Desarrollo Social de la municipalidad (fojas 98 a 107). d) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Sheila Solano Reátegui, nacida, el 13 de junio de 1975, en Pachiza, hija de Esteban Solano Ybáñez (fojas 112). e) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Jorge Luis Solano Vásquez, nacido el 8 de setiembre de 1979 (fojas 113). f) Copia legalizada de "CARTA-SIMPLE-02", de fecha 17 de mayo de 2017 (fojas 114). g) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Anderson Solano Bedoya, nacido, el 13 de octubre de 1956, en Pachiza, hijo de Esteban Solano Ybáñez (fojas 118). h) Copia simple de "CARTA CONTESTATORIA SIMPLE", de fecha 6 de abril de 2017 (fojas 119 y 120). Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 19 de julio de 2017, la regidora Sheila Solano Reátegui presentó sus descargos (fojas 46 a 58), los mismos que lo ratifica en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo, alegando lo siguiente: a) Que no es verdad que exista un vínculo de parentesco de segundo grado de consanguinidad entre su persona y Jorge Luis Solano Vásquez, pues no le une ningún vínculo consanguíneo ni familiar con el citado trabajador. b) El Acta de Nacimiento, adjuntada en la solicitud de vacancia, no describe que Jorge Luis Solano Vásquez haya nacido en el distrito de Pachiza y que sea hijo de don Anderson Solano Bedoya, en tanto que ha sido inscrita de manera extemporánea, solo acredita el nacimiento y nombre del inscrito, mas no su filiación. c) Que sus funciones son de orden normativo y fiscalizador, no teniendo competencia ni atribuciones de

nombrar o contratar, prueba de ello es que en la solicitud de vacancia no existen elementos sustentatorios que determinen el grado de injerencia o participación en la contratación de Jorge Luis Solano Vásquez. d) La suscrita no ha sido la funcionaria que ha contratado, nombrado o designado para que el trabajador Jorge Luis Solano Vásquez desempeñe una labor o función en el ámbito municipal. Sobre la posición del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres En Sesión Extraordinaria N° 014-2017, de fecha 19 de julio de 2017 (fojas 29 a 45), el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, conformado por el alcalde y nueve regidores, acordó declarar improcedente, por cinco votos a favor y cinco en contra, la solicitud de vacancia presentada por Luis Neptalí Santillán Cárdenas en contra de la regidora Sheila Solano Reátegui. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 055-2017-MPMC, de la misma fecha (fojas 27 y 28). Sobre el recurso de apelación El 15 de agosto de 2017, Luis Neptalí Santillán Cárdenas, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 055-2017MPMC, de fecha 19 de julio del presente año (fojas 4 a 16), en el que alegó lo siguiente: a) Que la regidora Sheila Solano Reátegui, en una entrevista que le efectuaron el 11 de julio de 2017, acepta su relación parental con el trabajador Jorge Luis Solano Vásquez, pero al hacer su descargo cambia de versión y vuelve a negar esta evidente relación, desconociendo la copia certificada del acta de nacimiento del referido trabajador municipal porque estaba sin rellenar. b) Esta relación parental está confirmada con la carta simple legalizada notarialmente, de fecha 17 de mayo de 2017, donde Jorge Luis Solano Vásquez señala que sus padres son la profesora cesante Lila Consuelo Vásquez Alegría y Anderson Solano Bedoya. c) La referida regidora no solo conocía de su relación parental con el trabajador, sino que en ningún momento ejerció oposición firme, reiterada y por escrito a la contratación, nombramiento o designación de su familiar. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Sheila Solano Reátegui, regidora de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunto sobrino, Jorge Luis Solano Vásquez en la entidad edil. CONSIDERANDOS Cuestión previa: improcedencia del pedido de vacancia 1. Según se tiene referido en los antecedentes, en Sesión Extraordinaria N° 014-2017, de fecha 19 de julio de 2017, el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres acordó, con una votación de cinco votos a favor y cinco en contra, declarar improcedente el pedido de declaratoria de vacancia promovido en contra de Sheila Solano Reátegui, regidora de la referida comuna; decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 055-2017-MPMC, de la misma fecha. 2. No obstante, si bien, a consecuencia de la deliberación y votación, la postura a favor de la vacancia no obtuvo los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal requeridos por ley, ello no significa que el pedido formulado devenga en improcedente, ya que ello solo tendría lugar en caso de que la formulación del pedido conllevara intrínsecamente defectos insubsanables de la relación procesal, o fuera manifiestamente inviable. 3. En tal sentido, dado que la causal alegada por el peticionante Luis Neptalí Santillán Cárdenas fue

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