Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN

113

confirmar que correspondería a un número de identidad, ya que dicho documento ostenta ocho dígitos. 13. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado, y los documentos que obran en autos no se logra acreditar el vínculo consanguíneo que permita probar de manera indubitable que Anderson Solano Bedoya y Jorge Luis Solano Vásquez sean familiares, lo cual impide determinar el posible vínculo consanguíneo de tercer grado entre la regidora Sheila Solano Reátegui y Jorge Luis Solano Vásquez propiamente. 14. Esta falencia de datos impide afirmar de manera indubitable que exista una relación de parentesco de tercer grado en línea colateral entre la regidora Sheila Solano Reátegui y Jorge Luis Solano Vásquez, máxime si se tiene en cuenta que, en la citada partida de nacimiento, a fojas 113, no se advierte que se registre alguna anotación marginal, por lo que este órgano colegiado concluye que no hay indicios suficientes que generen certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo. 15. De otro lado, si bien se advierte de la "CARTASIMPLE-02", de fecha 17 de mayo de 2017, mediante la cual, Jorge Luis Solano Vásquez señala que su padre es Anderson Solano Bedoya, cabe precisar que aun cuando la autoridad cuestionada reconozca a su presunto familiar, o viceversa, este órgano colegiado ha establecido en reiterada jurisprudencia que los únicos medios probatorios idóneos para acreditar el vínculo de parentesco por consanguinidad o por afinidad son las partidas de nacimiento y de matrimonio, respectivamente. 16. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Neptalí Santillán Cárdenas, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 055-2017-MPMC, del 19 de julio de 2017, que declaró improcedente ­entendiéndose como rechazo­ la solicitud de vacancia que presentó contra Sheila Solano Reátegui, regidora del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1599799-2

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDCA-E, del 16 de agosto de 2017, que declaró, por mayoría, la vigencia del reglamento interno de concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, así como su suspensión en el cargo, por treinta (30) días, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de los hechos que motivaron el pedido de suspensión En la sesión ordinaria de concejo, de fecha 16 de setiembre de 2016 (fojas 300 a 308), en la sección pedidos, cuatro regidores solicitaron que se les entregue los siguientes documentos: 4. Regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar: Lo siguiente: 1° Que se me entregue copia de los Contratos CAS y de locación de servicios de la MDCA de los meses Junio, Julio y Agosto de 2016, en copia fedateada. 2° En relación a la obra "Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Sistema de Alcantarillado para la Asociación Centro Progreso San Juan de Ihuanco": 1. Informe detallado de la Gerencia de Presupuesto al Concejo Municipal sobre los gastos que viene ocasionando para levantar las observaciones de la obra Ampliación y Mejoramiento de Agua y Desagüe del C.P. Ihuanco, es decir, de qué partida presupuestal se viene gastando. 2. Copia certificada de los documentos (cartas u oficios) requiriendo a la empresa constructora para que levante las observaciones encontradas, asimismo, el cumplimiento de las cartas fianzas vigentes, de acuerdo a la Ley de Contrataciones. 3. Copia certificada del requerimiento del área usuaria y orden de servicio del pago al Ing. Julio Guillermo Castillo Luyo - mecánico electricista. 4. Copia certificada de los requerimientos y órdenes de servicio y compra de los trabajos que ejecutó para levantar las observaciones encontradas adjuntado sus respectivos informes presupuestales. 5. Copia certificada de las Resoluciones del Adicional de Obra y Ampliación de plazo, adjunto informe legal y presupuestal. 6. Copia certificada de todas las valorizaciones. 7. Copia certificada del cuaderno de obra completa en el que se indique la culminación de obra, ya que esta obra fue inaugurada el 2015. 8. Copia certificada de los documentos (protocolos) que acrediten la realización de las pruebas hidráulicas de agua y desagüe por tramos de acuerdo al Reglamento, es decir de nivelación a zanja abierta y con relleno compactado, adjuntando fotografía de estos trabajos. 9. Copia del documento de justificación para que la obra sea inaugurada el año pasado. 10. Pido el cumplimiento del numeral 16 del artículo 55° del RIC, en consideración que se le retire la confianza por este Concejo Municipal al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural. 5. La regidora Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe: 1° Pido que se me informe por escrito quién es el nuevo secretario del CODISEC con Resolución de Alcaldía.

Revocan Acuerdo de Concejo y declaran improcedente pedido de suspensión presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0513-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00029-A02

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.