Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

118

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

mandato judicial vigente, dictado por un juez competente, que ordena mantener el estado de hecho y de derecho relacionado con la modificación del RIC del Concejo Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado, el 28 de junio de 2015, en el diario oficial El Peruano. 15. En tal sentido, corresponde determinar si tal circunstancia ha variado a fin de proceder a establecer si el alcalde cuestionado incurrió en la falta grave que se le imputa. Así, del sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se verifica que, efectivamente, en la actualidad, el Expediente Nº 0351-2015-0-0801-JR-Cl-01 se encuentra "para sentenciar", proceso contencioso administrativo seguido por el alcalde Abel Miranda Palomino en contra de los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, con el objeto de que se declare la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión, del 27 de junio de 2015, en el que los demandados, constituidos como mayoría, aprobaron un nuevo texto del RIC. 16. Asimismo, obra en autos la Resolución Nº Uno, del 19 de febrero de 2016 (fojas 15 a 20), recaída en el Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-C1-01, a través de la cual la jueza del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete dictó una medida cautelar de no innovar, dirigida contra los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en la que se dispone lo siguiente: 1) Se conserve el statu quo del acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Consejo, integrada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, 2) La prohibición del Consejo Municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo de fecha 27 de junio del 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Consejo y 3) La abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fines. 17. Además, obra en autos la Resolución Nº Cuatro, del 13 de febrero de 2017 (fojas 317 y 318), recaída también en el Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JRC1-01, a través de la cual se rechazó la ampliación de la medida cautelar de no innovar solicitada por el alcalde Abel Miranda Palomino, mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2016, bajo el sustento siguiente: ...el acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 27 de febrero del 2016 no forma parte del derecho discutido en el proceso principal, en la cual únicamente se está solicitando la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 007-2015-MDCA-E (17.07.2015) y como segunda pretensión principal la nulidad total del acuerdo de sesión de concejo (27.06.2015), siendo así, no es posible ampliar la medida cautelar de no innovar para suspender los efectos del acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 27 de febrero del 2016, ya que dicha sesión de concejo no es materia de nulidad en el proceso principal... 18. Como se puede observar de los actuados, si bien la referida solicitud de ampliación de la medida cautelar de no innovar, la cual tuvo por objeto que se suspendan los efectos del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 27 de febrero de 2016, en el cual se acordó por mayoría aprobar el RIC, contraviniendo el mandato judicial dispuesto mediante Resolución Nº Uno, del 19 de febrero de 2016, fue rechazada mediante la citada Resolución Nº Cuatro, del 13 de febrero de 2017, esta última resolución no deja sin efecto la medida cautelar de no innovar concedida mediante la acotada Resolución Nº Uno. En efecto, en el referido cuaderno cautelar no existe pronunciamiento expreso que deje sin efecto la citada

medida cautelar de no innovar concedida. Por el contrario, obra, como único fundamento para rechazar la ampliación solicitada, el hecho de que el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, del 27 de febrero de 2016, no ha sido materia de pretensión en el proceso principal, argumento que tampoco enerva la concesión de la medida cautelar de no innovar ya ordenada. De lo expuesto, se concluye que la medida cautelar de no innovar dictada por la jueza de la causa continúa vigente. 19. En consecuencia, atendiendo a que la finalidad de la referida medida cautelar, concedida mediante Resolución Nº Uno, del 19 de febrero de 2016, es impedir que, mientras dure el proceso, se realice alguna acción que modifique la situación jurídica o el estado de cosas existente, debe admitirse que los efectos del mandato judicial dictado por la jueza especializada en lo civil de Cañete alcanzan a todo aquel acuerdo de concejo destinado a variar las disposiciones del RIC hasta entonces vigente, esto es, el aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado, el 28 de junio de 2015, en el diario oficial El Peruano. 20. Por consiguiente, estando a que existe un mandato judicial vigente, dictado por un juez competente, que ordena mantener el estado de hecho y de derecho relacionado con la modificación del RIC del Concejo Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado, el 28 de junio de 2015, en el diario oficial El Peruano, si, con posterioridad a ello, los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en sesión de concejo, del 27 de febrero de 2016, aprobaron un nuevo RIC cuyo contenido es prácticamente idéntico al que aprobaron el 27 de junio de 2015, y luego de ello, el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, emite la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y dispuso su publicación en el diario oficial El Peruano, de fecha 10 de marzo del mismo año, necesariamente debe concluirse que tal proceder no resulta acorde con lo dispuesto por el juez ordinario. 21. Así, en atención al carácter vinculante de las decisiones judiciales, reconocido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concluye que el RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA y publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2016, no puede ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul. 22. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no puede reputarse como válido el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, pues tanto la solicitud presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, como su sustanciación en la instancia municipal, se sustentaron en la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA. En tal sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión e improcedente el pedido planteado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDCA-E, del 16 de agosto de 2017, y REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión presentado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama en contra del referido burgomaestre por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.