Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de valores, que autorice la SMV, siempre que se verifique como mínimo los siguientes requisitos: a) Que las acciones de la persona jurídica controladora de las bolsas integradas o de la bolsa y de la institución de compensación y liquidación de valores, se inscriban en el Registro. (...) La integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, a que se refieren los párrafos precedentes, no será posible en caso de que la persona jurídica controladora de la bolsa o de la institución de compensación y liquidación de valores constituida en el Perú se encuentre establecida en territorios de baja o nula imposición tributaria. Los requisitos para autorizar la integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, de acuerdo con lo establecido precedentemente constituyen requisitos para mantener autorización de funcionamiento y para operar como bolsa o como institución de compensación y liquidación de valores en el Perú. (...) Artículo 226.- Reglas Especiales (...) Dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa entre instituciones de compensación y liquidación de valores o entre estas y bolsas, a nivel local o internacional, que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante norma de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137, en lo que resulte aplicable. Una bolsa no puede participar en el accionariado de más de una institución de compensación y liquidación de valores, salvo autorización de la SMV. Artículo 243.- Reglamento de participación y prospecto simplificado El reglamento de participación de los fondos mutuos y el prospecto simplificado deben contener, según establezca la SMV por norma de carácter general, entre otros, lo siguiente: (...) o) El procedimiento de modificación del reglamento de participación y/o del prospecto simplificado; (...) Artículo 244.- Distribución La distribución de cuotas de participación del fondo mutuo comprende las actividades de colocación y/o promoción, lo que incluye publicidad y/o asesoría. La distribución de cuotas puede ser realizada por la sociedad administradora o terceros contratados por ésta, incluyendo en este último supuesto a los distribuidores de cuotas a que se refiere el artículo 258. La colocación de cuotas de participación del fondo mutuo debe encontrarse precedida cuando menos por la entrega de un prospecto simplificado, el mismo que debe mantenerse actualizado. Se debe poner a disposición de los partícipes los respectivos reglamentos de participación y prospectos simplificados de manera gratuita, de acuerdo a los medios y plazos que la SMV establezca mediante norma de carácter general. Artículo 245.- Requisitos del fondo Para que la sociedad administradora dé inicio a las actividades de un fondo mutuo, debe cumplir lo siguiente: a) Inscribir al fondo mutuo en el Registro; b) El patrimonio neto del fondo mutuo debe ser

no menor de cuatrocientos mil soles (S/ 400 000,00); y, c) Constituir la garantía a que alude el artículo 265 A. Asimismo, transcurrido el plazo que determine la SMV, el cual no podrá exceder de 12 meses desde el inicio de actividades del fondo mutuo, este deberá tener por lo menos 50 partícipes, salvo que la SMV, mediante disposiciones de carácter general fije un número menor según la naturaleza y estructura financiera del fondo. Si luego de iniciadas las actividades de un fondo mutuo o transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, el patrimonio neto o el número de partícipes, respectivamente, no alcanzara o descendiese por debajo de los mínimos indicados en el presente artículo, a solicitud de la sociedad administradora o de oficio, la SMV podrá determinar las condiciones y plazos para su regularización. Vencido el plazo, si no se hubiese regularizado dicha situación, la SMV se pronunciará determinando la liquidación del fondo u otra medida, la cual se adoptará previa evaluación de las características particulares de cada caso. Artículo 248.- Participación máxima (...) La SMV podrá fijar mediante disposiciones de carácter general un porcentaje mayor al señalado en el primer párrafo del presente artículo teniendo en cuenta la naturaleza y estructura financiera de los fondos. Artículo 249.- Inversiones permitidas (...) h) Instrumentos financieros de rendimiento estructurado en los fondos que la SMV determine y de acuerdo con las disposiciones de carácter general que para dicho fin establezca. Artículo 255.- Comité de Inversiones Para la gestión de los activos de cada fondo mutuo, se debe contar con un Comité de Inversiones, integrado por no menos de tres (3) personas naturales, el que se encargará de decidir las inversiones del fondo. Un mismo Comité de Inversiones puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo o fondo de inversión, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que establezca la SMV. Artículo 259.- Responsabilidad La responsabilidad por la operación, gestión de los activos y la distribución de las cuotas de participación de los fondos mutuos, inclusive cuando alguna de estas actividades se hubiera tercerizado, recae sobre la sociedad administradora. Excepcionalmente, en el caso que la sociedad administradora cuente con los servicios de un distribuidor de cuotas de fondos mutuos, a que hace referencia el artículo 258 de la Ley, la responsabilidad por la actividad de distribución realizada por la entidad contratada recaerá exclusivamente sobre esta última. Artículo 260.- Capital mínimo (...) El patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración, en los porcentajes que determine la SMV mediante norma de carácter general. En ningún caso los porcentajes que determine la SMV deberán ser mayores a 0,75%, pudiendo establecer porcentajes diferenciados según la naturaleza y estructura de los fondos. (...)

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