Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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el presente artículo, establecer exigencias mínimas de capital y requisitos que deberán cumplir para obtener la autorización de la SMV para actuar como distribuidores. Asimismo, la SMV podrá regular los mecanismos y/o plataformas de distribución, las limitaciones, prohibiciones, excepciones y demás normas a las que deben sujetarse dichas entidades y las sociedades administradoras; así como las medidas que garanticen un trato no discriminatorio a todos los distribuidores de cuotas. Artículo 263.- Impedimentos No pueden ser fundadores, directores, gerentes o representantes de sociedades administradoras o de los distribuidores de cuotas a que hace referencia el artículo 258 de la Ley, ni miembros del Comité de Inversiones, ni: (...) f) Quienes tengan deudas en cobranza coactiva por un monto mayor al cincuenta por ciento de su patrimonio e ingresos totales anuales". Artículo 4. Modificación de los artículos 1 y 3, del literal m) del artículo 9, del tercer párrafo del artículo 12, del primer párrafo del artículo 13, del artículo 15, del primer párrafo del artículo 16, de los literales j) y k) y el último párrafo del artículo 27, del literal c) del artículo 31 y del artículo 40 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada mediante el Decreto Legislativo 862 Modifícanse los artículos 1 y 3, el literal m) del artículo 9, el tercer párrafo del artículo 12, el primer párrafo del artículo 13, el artículo 15, el primer párrafo del artículo 16, los literales j) y k) y el último párrafo del artículo 27, el literal c) del artículo 31 y el artículo 40 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada mediante el Decreto Legislativo 862, por los siguientes textos: "Artículo 1.- Fondo de Inversión es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones financieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad administradora constituida para tal fin, por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo. La denominación "Sociedad Administradora de Fondos de Inversión" es exclusiva de aquellas sociedades administradoras que cuenten con autorización de funcionamiento de la SMV. Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores a las que se refiere la Ley del Mercado de Valores pueden también gestionar Fondos de Inversión. En adelante toda mención a "Fondo" debe entenderse referida a Fondo de Inversión. Artículo 3.- Los Fondos son de capital cerrado. Se caracterizan porque su número de cuotas es fijo. Dichas cuotas no son susceptibles de rescate antes de la liquidación del Fondo, salvo que se trate de reembolsos derivados del ejercicio del derecho de separación del Fondo que corresponde a los partícipes, de acuerdo a condiciones que la SMV establezca mediante norma de carácter general. Corresponde a la Asamblea General de Partícipes acordar que se efectúen nuevos aportes o se aumente el número de cuotas. Asimismo, la SMV podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, otros supuestos mediante los cuales sea factible el rescate de cuotas antes de la liquidación del Fondo. Artículo 9.- El reglamento de participación de los Fondos debe contener, entre otros, lo siguiente: (...) m) Criterios de selección y renovación de la auditora del Fondo o de los Fondos, de la persona jurídica que actúa como gestor externo, de ser el caso, y de la propia sociedad administradora; (...)

Artículo 12.- Concepto de sociedades administradoras de fondos de inversión (...) Aquellas sociedades que no tengan como fin administrar Fondos de Inversión cuyos certificados de participación se colocarán por oferta pública y que por lo tanto no se encuentren bajo la competencia de la SMV, están obligadas a difundir a los destinatarios de dichas ofertas que respecto de ellas, la SMV no ejerce supervisión alguna y por tanto la gestión de dichos fondos, la información que brindan a tales personas y los demás servicios que les prestan son de exclusiva responsabilidad de la sociedad y no son supervisadas por la SMV. Artículo 13.- El capital suscrito y pagado de las sociedades administradoras es de setecientos cincuenta mil soles (S/ 750 000,00). El patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración, en los porcentajes que determine la SMV mediante norma de carácter general. En ningún caso los porcentajes que determine la SMV deberán ser mayores a 0,75%, pudiendo establecer porcentajes diferenciados según la naturaleza y estructura de los fondos. Artículo 15.- Para la administración de cada Fondo se debe contar con un Comité de Inversiones integrado por no menos de tres (3) personas naturales, el cual podrá ser nombrado por la sociedad administradora o, de ser el caso, por el gestor externo. Dicho Comité tiene a su cargo las decisiones de inversión del Fondo. Un mismo Comité de Inversiones puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo o fondo de inversión administrado por la misma sociedad administradora encargada de su administración. Artículo 16.- No pueden ser fundadores, directores, gerentes, representantes de sociedades administradoras, gestores externos, miembros del Comité de Vigilancia o del Comité de Inversiones cuando corresponda: (...) Artículo 27.- Las inversiones de los recursos del Fondo podrán efectuarse en: (...) j) Operaciones de transferencia temporal de valores, operaciones de reporte y operaciones de pacto; k) Operaciones de compra y venta de moneda extranjera; (...) Las inversiones en los activos a que se refieren los incisos c), e), f), i), j), k), l), m), n) y ñ) estarán sujetos a las normas de carácter general que dicte la SMV. Artículo 31.- (...) c) Invertir en acciones de sociedades administradoras de Fondos Mutuos y/o Fondos de Inversión, administradoras privadas de fondos de pensiones, sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias y otros Fondos administrados por la misma sociedad administradora. En este último caso, la SMV podrá establecer excepciones mediante normas de carácter general. Artículo 40.- Proceso de disolución y liquidación Corresponde a la SMV dictar las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse las sociedades administradoras cuando ingresen en proceso de disolución y liquidación, así como designar a la o las personas que desempeñarán la función de liquidador".

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