Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1213-2017 MTC/01.02 Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1002-2017-APN/GG-DIPLA de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional y el Memorándum N° 2120-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0172-2017-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, establece que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la Ley, establece que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad; dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2005-MTC y modificatorias, se aprueba el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, que contiene los procedimientos y los servicios que presta dicha entidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y normas complementarias; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2011MTC, se aprueba el Reglamento para la Recepción y

Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, el cual establece un nuevo marco regulatorio para los procedimientos de "Recepción de Naves" y "Despacho de Naves" a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Oficio N° 1002-2017-APN/GG-DIPLA, el Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, sustentado en el Informe Legal N° 696-2017-APN/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, el Informe N° 2152017-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, y el Informe N° 108-2017-APN/ OGA de la Oficina General de Administración, propone la modificación del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, a fin de reducir las tasas por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos N° 02 "Recepción de Naves" y 03 "Despacho de Naves"; Que con Memorándum N° 2120-2017-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 0172-2017-MTC/09.05, que contiene la opinión técnica favorable de la Oficina de Organización y Racionalización, respecto a la propuesta de modificación del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, en consecuencia, es necesario modificar el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modificatorias; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; y el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y sus modificatorias, respecto a los procedimientos administrativos N° 2 y N° 3, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y los Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano. com.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1600538-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1216-2017 MTC/01.02 Lima, 22 de diciembre de 2017 Vistos: Las Notas de Elevación Nos. 080, 127 y 165-2017-MTC/33.1 del 10 de julio, 09 de octubre y 06 de diciembre de 2017 respetivamente, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y,

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