Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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NORMAS LEGALES
Artículo 261.- Administración La administración del fondo mutuo es una obligación fiduciaria que comprende la operación del fondo, la gestión de los activos del fondo y la distribución de las cuotas. La operación del fondo comprende todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones administrativas de la sociedad administradora; entre las cuales se encuentran llevar la contabilidad del fondo mutuo, determinar el valor de las cuotas emitidas, mantener registros de las tenencias de los partícipes, entre otras. La actividad de gestión de los activos de los fondos mutuos comprende las decisiones de inversión, desinversión así como la identificación, medición, control y gestión de los riesgos inherentes del portafolio. La sociedad administradora podrá administrar o gestionar más de un fondo mutuo, siendo los patrimonios de cada uno de los fondos independientes entre sí y con respecto al de la sociedad administradora. Artículo 263.- Impedimentos No pueden ser fundadores, directores, gerentes o representantes de sociedades administradoras, o de los distribuidores a que se refiere el artículo 258 de la Ley, ni miembros del Comité de Inversiones: (...) Artículo 264.- Prohibiciones (...) d) Ser accionista, director, gerente o miembro del Comité de Inversiones de otra sociedad administradora, pudiendo la SMV, en este último caso establecer excepciones mediante norma de carácter general, a dicha prohibición según la naturaleza y estructura de los fondos; y, (...) Artículo 265 B.- Ejecución de garantía La garantía podrá ser ejecutada por la SMV, cuando la sociedad administradora incurra en alguna de las causales siguientes: (...)".

Domingo 24 de diciembre de 2017 /

El Peruano

otras exigencias prudenciales a las sociedades agentes de bolsa diferentes a lo establecido en la presente ley de acuerdo con las operaciones y/o actividades que puedan realizar, su magnitud y complejidad. La SMV podrá requerir a las sociedades agentes de bolsa capital adicional en función a los distintos riesgos que estas asuman, así como garantías adicionales bajo las condiciones que la SMV determine mediante norma de carácter general. De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, la SMV mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de la obligación de constituir subsidiarias para la realización de las operaciones previstas en el artículo 194, así como también podrá exonerar del pago de los aportes al Fondo de Garantía a las sociedades agentes de bolsa, en función a los requerimientos de capital, garantías y/u otras exigencias prudenciales. Artículo 243.- Reglamento de participación y prospecto simplificado (...) La información a que se refiere el artículo 239 de la Ley puede incluirse únicamente en el prospecto simplificado de cada fondo. Artículo 249.- Inversiones permitidas (...) i) Otros instrumentos y operaciones financieras que determine la SMV mediante disposiciones de carácter general. Artículo 257.- Sociedad administradora Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores son sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de uno o más fondos mutuos, pudiendo desempeñar también la administración de los fondos de inversión de acuerdo con las leyes sobre dicha materia y otras actividades complementarias siempre que medie autorización de la SMV. Corresponde a la SMV autorizar la organización y funcionamiento de la sociedad administradora, así como ejercer el control y supervisión de esta. Las sociedades administradoras podrán contratar los servicios de terceros para la gestión de activos, operación del fondo mutuo y la distribución de cuotas de participación, incluyendo en este último supuesto a los distribuidores de cuotas a que se refiere el artículo 258. La SMV, mediante norma de carácter general, podrá establecer las entidades, requisitos, impedimentos, restricciones y/o exigencias prudenciales mínimas que deberán cumplir quienes presten dichos servicios. Artículo 258.- Distribuidor de cuotas Los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos son personas jurídicas a quienes la SMV autorice a desempeñar las funciones de promoción y/o colocación de cuotas de uno o más fondos mutuos. Las sociedades administradoras están obligadas a brindar un trato no discriminatorio a los distribuidores de cuotas. Del mismo modo, los distribuidores de cuotas deberán ofrecer un trato no discriminatorio a los diferentes fondos mutuos para los cuales han sido contratados. Corresponde a la SMV establecer las normas generales que deben observar los contratos a celebrarse entre las sociedades administradoras y los distribuidores de cuotas, así como las condiciones para que el distribuidor de cuotas mantenga cuentas globales frente a la sociedad administradora para el registro de las inversiones por cuenta de terceros. La SMV, mediante norma de carácter general, podrá respecto de las personas jurídicas que soliciten brindar los servicios de distribución a que se refiere

Artículo 3. Incorporación de un segundo párrafo al artículo 126, un segundo y un tercer párrafos al artículo 185, un párrafo final al artículo 243, el literal i) al artículo 249, los artículos 257 y 258 al Capítulo II del Título IX y el literal f) al artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo 093-2002-EF Incorpóranse un segundo párrafo al artículo 126, un segundo y un tercer párrafos al artículo 185, un párrafo final al artículo 243, el literal i) al artículo 249, los artículos 257 y 258 al Capítulo II del Título IX y el literal f) al artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo 093-2002-EF, los que quedarán redactados conforme a los siguientes textos: "Artículo 126.- Instrumentos de emisión no masiva (...) La SMV está facultada para establecer, mediante normas de carácter general, los supuestos y condiciones en los que las transacciones de instrumentos de emisión no masiva o de instrumentos de deuda pública, realizadas en un mecanismo centralizado de negociación, aun cuando opere en bolsa, no requieran del concurso de un agente de intermediación, así como establecer excepciones al contenido de sus reglamentos internos previsto en el artículo 125. Artículo 185.- Definición (...) La SMV, por norma de carácter general, podrá establecer requerimientos de capital, garantías y/u

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