Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 5. Incorporación de los literales l), m), n), ñ) y o) al artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada mediante el Decreto Legislativo 862 Incorpóranse los literales l), m), n), ñ) y o) al artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada mediante el Decreto Legislativo 862, los cuales quedan redactados conforme a los siguientes textos: "Artículo 27.- Las inversiones de los recursos del Fondo podrán efectuarse en: (...) l) Operaciones de futuros, opciones y demás derivados; m) Adquisición de carteras de créditos; n) Commodities y derechos sobre estos; ñ) Instrumentos financieros de rendimiento estructurado; y, o) Otros valores, activos u operaciones que determine la SMV mediante normas de carácter general. (...)". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. La SMV podrá exceptuar de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, y el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, para los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus respectivas Sociedades Administradoras en el marco de procesos de integración de mercados de valores, siempre que se cumplan las condiciones y exigencias que la SMV determine mediante norma de carácter general. Segunda. Créase el certificado bursátil como valor mobiliario representativo de deuda, representado y transferido mediante anotación en cuenta en una institución de compensación y liquidación de valores, de acuerdo con la ley de la materia. La SMV, mediante normas de carácter general, establecerá las condiciones de emisión, negociación, adquisición y demás requisitos y condiciones del certificado bursátil, pudiendo exceptuarlos de requisitos para facilitar su emisión y negociación. Asimismo, podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, las características de las emisiones de los certificados bursátiles para efectos de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1600494-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 123-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 29 de mayo del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, a través del Decreto Supremo Nº 073-2017PCM, se prorrogó por el plazo de sesenta días (60) días calendario, a partir del 13 de julio del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 054-2017-PCM; a fin de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 089-2017PCM, se prorrogó por el plazo de sesenta días (60) días calendario, a partir del 11 de setiembre del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 054-2017PCM y el Decreto Supremo N° 073-2017-PCM; frente a la necesidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo Nº 105-2017-PCM, se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 10 de noviembre del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 054-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 073-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 089-2017-PCM; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se

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