Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4.- A fin de realizar las coordinaciones con los Gobiernos Regionales de las distritos autorizados, la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV Móvil en las distritos donde estará ubicado, de acuerdo al cronograma anual de cobertura aprobado. Artículo 5.- Es responsabilidad de la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en El Reglamento, durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de S/. 40,500.00)
Acto Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 14 de mayo de 2018 14 de mayo de 2019 14 de mayo de 2020 14 de mayo de 2021 14 de mayo de 2022

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0691-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de diciembre de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza 110-MSS y el código de infracción 050.03.06.01.1 de la Ordenanza 334-2009-MSS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (I) La exigencia que los establecimientos comerciales presenten los carnés de salud o similares de sus trabajadores que manipulen alimentos, materializada en los artículos 1 y 11 de la Ordenanza 110-MSS y en el código de infracción 050.03.06.01.1 de la Ordenanza 334-2009-MSS. (II) La exigencia de tener en un lugar visible y a disposición, los carnés de salud de sus dependientes y mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que sean solicitados, materializada en el artículo 2 de la Ordenanza 110-MSS. (III) La exigencia de obtener un carné de salud ante el Centro de Salud Municipal o ante la dependencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 110-MSS, modificada por la Ordenanza 393-MSS. (IV) La exigencia de renovar semestralmente el Carné de Salud, que requiere de manera obligatoria la evaluación integral, así como acreditar la capacitación adecuada para la manipulación y conservación de alimentos, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 110-MSS y en el código de infracción 050.03.06.01.1 de la Ordenanza 334-2009-MSS. El motivo es que dichas exigencias contravienen lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842 - Ley General de Salud, que prohíbe que las entidades de la Administración Pública exijan la presentación de carnés de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines. Asimismo, se dispone la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas declaradas ilegales conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Presidente Sala Especializada en Defensa de la Competencia 1600440-1

En caso que la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45° de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6°.- La empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el siguiente documento:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento Noventa (90) días calendarios acompañada con los documentos que de otorgada la autorización. sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- El cronograma anual de cobertura para el año 2017, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo el costo de su publicación asumido por la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L. Artículo 10°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal ubicado en la Av. Colonial N° 358, Dpto. 302, Módulo 20L, del distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1550166-1

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