Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1600494-2

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu", en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0904/RE-2017 Lima, 22 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico, y en 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las campañas científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N.° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR) a fin de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N.° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6°, inciso 13, de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, específicamente el inciso k) del artículo 72 del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específica de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-ORH/OGA/RE "Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior" la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados. Comprende a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008 Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la citada Directiva en el numeral 4.1 señala que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto, que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores. La comisión se servicios no excederá en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez. La comisión de servicios se realizará dentro del territorio nacional o en el exterior;

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