Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 289-2017-JUS Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 222-2017/COE-TPC, del 24 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana CESAR JULIO CIFUENTES GONZALEZ; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano condenado de nacionalidad colombiana CESAR JULIO CIFUENTES GONZALEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la Salud Pública­Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 222-2017/COE-TPC, del 24 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana CESAR JULIO CIFUENTES GONZALEZ a un centro penitenciario de la República de Colombia; Que, entre la República del Perú y la República de Colombia no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana CESAR JULIO CIFUENTES GONZALEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1601502-14

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre bebidas alcohólicas, fertilizantes, artesanías y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2017-INACAL/DN Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El acta de fecha 27 de diciembre de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad­INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: a) Bebidas alcohólicas, b) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, c) Fertilizantes y sus productos afines, d) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, e) Artesanías, f) Acústica y medición de ruido

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