Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de personas, bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional, contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad en forma permanente la información del vehículo en ruta; Que, aquellos sistemas de control y monitoreo inalámbrico que se vienen utilizando para la detección de infracciones en los servicios de transporte público de pasajeros de ámbito nacional deben encontrarse certificados por la autoridad nacional competente, obligación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 026-2016-MTC, debe cumplirse en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2017; Que, sin embargo, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, inició coordinaciones con la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a fin de contar con los procesos y protocolos necesarios para lograr las certificaciones conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 0162009-MTC, en adelante el TUO del RETRAN, situación que, a la fecha, continúa en evaluación; en ese sentido, se requiere ampliar la vigencia de las medidas dispuestas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 025-2014-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MTC, publicado el 12 de enero de 2017, se dispuso por un periodo de nueve (09) meses contados desde la entrada en vigencia de la norma, la aplicación de un programa de regularización de sanciones por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre, impuestas hasta la fecha de publicación de la norma, en que hayan incurrido transportistas, conductores y generadores de carga y, que se encuentren en trámite, en ejecución coactiva o que tengan la calidad de firmes o hayan sido impugnadas; Que, en virtud del programa indicado, se otorgó una reducción en los importes adeudados a quienes regularizaran voluntariamente su situación mediante pago, aplicándose a éste un porcentaje de reducción según la calificación, el monto y la naturaleza de la infracción; Que, la SUTRAN mediante Informe Nº 102-2017-SUTRAN/06.4 solicita que, a efectos de cumplir con el objetivo de dotar de eficiencia y eficacia al trámite de los procedimientos sancionadores y optimizar el uso de los recursos institucionales, es necesario disponer se otorgue un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a fin que los administrados continúen acogiéndose al Programa de regularización de sanciones, sin que se modifiquen las condiciones y alcances del beneficio aprobado; Que, las infracciones P.4, P.5 y P.6 contenidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el RNV, referidas al exceso de peso por eje simple o conjunto de ejes, entrarán en vigencia el 02 de enero de 2018; Que, no obstante, la Dirección General de Transporte Terrestre, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 015-2017-MTC ha venido evaluando a través de estudios técnicos, la problemática derivada del control de peso por ejes o conjunto de ejes a efectos de proponer la mejor solución sobre el referido tema, considerando que la actividad de transporte de mercancías genera externalidades negativas sobre la infraestructura vial de uso público; de esta manera, es necesario postergar la suspensión de la aplicación de las sanciones derivadas de las citadas infracciones; Que, el Reglamento de Licencias tiene por objeto entre otros, regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir; Que, el Reglamento de Licencias hasta la fecha no ha podido ser implementado en su totalidad, en virtud de diversas modificaciones y prórrogas aprobadas; aunado a ello se debe considerar que los Decretos Legislativos N°s 1246, 1256, 1272 y 1310, emitidos por el Poder Ejecutivo han establecido medidas con la finalidad de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función de la

simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, razón por la cual el MTC considera necesario aplicar dichos lineamientos en la normativa del Sector; Que, en consecuencia, es necesario reevaluar algunos procedimientos de las fases de instrucción y evaluación para el otorgamiento de una licencia de conducir y efectuar las modificaciones necesarias al Reglamento de Licencias, con la finalidad de compatibilizar dicha normativa con las disposiciones vigentes respecto a simplificación administrativa y al procedimiento administrativo, en especial las referidas a infraestructura cerrada a la circulación vial, sistema de doble comando para vehículos, el uso de vía pública para la formación y evaluación de conductores y el Taller "Cambiemos de Actitud"; Que, estando a lo expuesto, es necesario prorrogar los plazos establecidos para el cumplimiento de las referidas obligaciones a fin de contar con un tiempo prudencial que permita la implementación eficiente de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.Modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modificar el numeral 111.2 del artículo 111 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 111.- Internamiento preventivo del vehículo (...) 111.2 El internamiento preventivo puede ser ordenado por la autoridad competente o la PNP y se deberá realizar dentro de las veinticuatro horas (24) horas siguientes en un depósito autorizado y, en caso de no existir éste, en un lugar en el que pueda ser depositado en forma segura. Para el internamiento del vehículo la autoridad competente debe retirar y mantener en custodia las placas de rodaje del mismo. El vehículo materia de internamiento debe ser entregado a un depositario, pudiendo ser éste, su propietario, en cuyo caso asume la calidad de depositario, conforme a lo establecido en el Código Civil y en el Código Procesal Civil. La autoridad competente levanta el Acta de Internamiento respectiva, en la que, como mínimo, conste la entrega del vehículo sin placas, la identificación del depositario, el lugar donde el vehículo permanecerá en custodia y se consignen los deberes, prohibiciones y responsabilidades exigibles al depositario conforme a la normativa indicada en el párrafo precedente; las cuales son exigibles sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. En el mismo acto, la autoridad competente debe comunicar la medida adoptada a la entidad a cargo de la administración del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje, a fin de que ésta tome las medidas del caso para evitar la expedición de un duplicado de placa de rodaje para el vehículo materia de la medida o se obtenga la placa bajo cualquier otra modalidad." Artículo 2.- Suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción Suspender hasta el 31 de diciembre de 2018, la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, la misma que hasta esa fecha quedará establecida en doce (12) horas en un periodo de veinticuatro horas. Las actas de control levantadas por el presunto incumplimiento de la jornada máxima diaria acumulada en

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