Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Vistos, los expedientes Nºs. 17-114713-001 y 17110843-001, que contienen la Nota Informativa Nº 133-2017-DIGTEL/MINSA, emitido por la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, según la Resolución Secretarial Nº 0532017/MINSA, de fecha 6 de abril de 2017, se encargó a la economista Aurora Jesús Carrasco Buitrón, las funciones de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Inspección y Certificación de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, disponiéndose que la citada profesional preste servicios en la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 6042017/MINSA, de fecha 26 de julio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP ­ P Nº 1010) de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias solicita designar a la economista Aurora Jesús Carrasco Buitrón, en el cargo de Jefa de Equipo de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, a fin que la misma preste servicios en la Dirección General a su cargo; Que, a través del Informe Nº 1164-2017-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable, precisando que previamente corresponde dar con concluido el encargo efectuado mediante la Resolución Secretarial Nº 0532017/MINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; del Secretario General; del Viceministro de Salud Pública y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo efectuado a la economista Aurora Jesús Carrasco Buitrón, mediante la Resolución Secretarial Nº 053-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la economista Aurora Jesús Carrasco Buitrón, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP ­ P Nº 1010) de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1601501-9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y establece otras disposiciones en materia de transporte y tránsito terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC es el órgano rector a nivel nacional, en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el artículo 107 del RENAT establece las medidas preventivas que pueden ser adoptadas por parte de la autoridad competente en materia de fiscalización a efectos de hacer cumplir sus mandatos; sin embargo, de la revisión de la medida de internamiento preventivo del vehículo desarrollada en el artículo 111 del RENAT, es necesario realizar precisiones en el numeral 111.2 con el objeto de optimizar las acciones de fiscalización y dotar de predictibilidad a dicho procedimiento; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, estableció un nuevo sistema de profesionalización de conductores basado en la experiencia, disponiéndose que para la recategorización a una licencia profesional se requiere como mínimo un periodo de dos (02) años; Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del RENAT establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deberán realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno; asimismo, establece que la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio; Que, sin embargo, si bien a la fecha se han otorgado licencias a conductores para el servicio de transporte de pasajeros, el crecimiento del parque automotor para dicha finalidad ha originado un déficit de conductores profesionales, razón por la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, se encuentra evaluando medidas a efectos de incentivar el ingreso de conductores; razón por la cual es necesario suspender la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RENAT hasta el 31 de diciembre de 2018, en cuanto a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, la misma que hasta esa fecha queda establecida en doce (12) horas en un período de veinticuatro (24) horas; Que, el numeral 20.1.10 del artículo 20 del RENAT establece como condición específica exigible a los vehículos destinados al servicio de transporte público

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