Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización al señor Tobías Bosshard, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, inscriba al señor Tobías Bosshard en el registro respectivo y le extienda el título de Naturalización. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1601502-17

Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución del Plan General de Operaciones "Visita del Papa Francisco"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2017-IN Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2017-RE, se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018; asimismo, se crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel "Visita del Papa Francisco", como órgano de conducción de los esfuerzos nacionales orientados a facilitar de manera multisectorial los aspectos de carácter sustantivo que demanden las actividades, a través de acciones de

coordinación y articulación con las distintas entidades públicas que participarán, así como respecto de las actividades de preparación, organización y realización que conlleva la visita de Su Santidad; Que, mediante Oficio N° 1589-2017/DGPNP/SEC, sustentado en el Informe N° 202-2017-SUB DIRGENPNP/DIVPLOPE, la Policía Nacional del Perú manifiesta que ante la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú se desarrollarán diferentes eventos de gran envergadura y trascendencia en las ciudades de Lima, Trujillo y Puerto Maldonado del 18 al 21 de enero del año 2018, lo cual implica la cobertura de servicios de seguridad y de prevención del orden público, requiriéndose la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de las operaciones policiales contenidas en el Plan General de Operaciones N° 25-2017-SUB DIRGEN PNP/ DIVPLOPE "VISITA DEL PAPA FRANCISCO" desde el 15 al 22 de enero de 2018; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución de operaciones policiales de prevención, seguridad, mantenimiento del orden público, intervención contra todo riesgo o amenaza ante la visita de Su Santidad el Papa Francisco; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en la ejecución del Plan General de Operaciones antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan General de Operaciones N° 25-2017-SUB DIRGEN PNP/DIVPLOPE "VISITA DEL PAPA FRANCISCO" del 15 al 22 de enero de 2018, en el marco de la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en el mes de enero de 2018. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población de las ciudades donde se desarrolle el recorrido pastoral, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.