Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

la conducción, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, desde el 01 de agosto de 2017 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, únicamente tendrán carácter orientativo. Artículo 3.- Ampliación del plazo para la vigencia y certificación de los sistemas de control y monitoreo inalámbrico Ampliar por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2018, lo dispuesto sobre la vigencia y certificación de los sistemas de control y monitoreo inalámbrico que se vienen utilizando para la detección de infracciones en los servicios de transporte público de pasajeros de ámbito nacional, establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 025-2014-MTC y sus modificatorias. La presente disposición alcanza a los vehículos que deben cumplir con la exigencia contenida en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. La SUTRAN determinará la forma de levantamiento de los incumplimientos establecidos en el Anexo I del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 4.- Plazo de acogimiento al programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 0212008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC Dispóngase, por un periodo de seis (06) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la aplicación del Programa de regularización de sanciones por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre impuestas al amparo del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC; del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009MTC y del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC; cuyo alcance está contenido en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2017-MTC. Artículo 5.- Postergación de la aplicación de las infracciones por exceso de peso por eje o conjunto de ejes establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos Postergar la aplicación de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establecidas en el Decreto Supremo N° 025-2016-MTC y en el Decreto Supremo N° 015-2017-MTC, en tanto se emita el dispositivo normativo que dé solución a la problemática del control de pesos por eje o conjunto de ejes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 015-2017-MTC. De ser el caso, los Formularios de Infracción que hubieren sido levantados por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tienen carácter educativo para todos sus efectos. Artículo 6.- Prórroga de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC 6.1 Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2018, las obligaciones dispuestas en los numerales 3.2, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria; en el numeral 4.2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y en la Sétima y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en lo que respecta a las obligaciones exigibles al 01 de enero de 2018. 6.2 Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2018, el primer y el tercer párrafo del numeral 4.3 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1601502-7

Aceptan renuncia y encargan funciones de Viceministro de Comunicaciones al Viceministro de Transportes
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2017-MTC Lima, 27 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2016 MTC se designó al señor Carlos Rafael Valdez Velásquez - López, en el cargo público de confianza de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; así como encargar dicho puesto a partir del 02 de enero de 2018; y en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir del 02 de enero de 2018, la renuncia formulada por el señor Carlos Rafael Valdez Velásquez - López, al cargo público de confianza de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a partir del 02 de enero de 2018, al señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky, Viceministro de Transportes, el puesto de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1601502-19

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