Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local en la modalidad Conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa SERVICIOS GENERALES ALTINET E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa SERVICIOS GENERALES ALTINET E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1601306-1

Prorrogan plazo para el control y fiscalización en rutas fiscales, establecido en la R.M. N° 350-2013-MTC/02
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1225-2017 MTC/01.02 Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 037-2017-SUNAT/700000, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que contiene el Informe N° 16-2017-SUNAT/7C0000; el Memorándum N° 18342017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles que contiene el Informe N° 593-2017MTC/14.07; el Memorándum N° 2558-2017-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre que contiene el Informe N° 1013-2017 MTC/15.01; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1103 tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; asimismo, define como ruta fiscal a la vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; Que, el citado Decreto Legislativo señala en la Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, establece mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1107 tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad; el MTC, a propuesta de la SUNAT establece mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que son consideradas como rutas fiscales, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo; Que, el Decreto Legislativo N° 1126 tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los bienes fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; define como ruta fiscal a la vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el MTC a propuesta de la SUNAT para el traslado de insumos químicos, productos, maquinarias y equipos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02, modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2014-MTC/02 se aprueban vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de diversas zonas, para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, así como para el traslado de maquinarias, equipos y bienes fiscalizados, estableciéndose que el plazo del referido control sería a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse este plazo a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, la SUNAT, mediante el Oficio N° 037-2017-SUNAT/700000 remite el Informe N° 16-2017-SUNAT/7C0000, en el que señala que las rutas fiscales son importantes para el control de los insumos químicos y bienes fiscalizados, toda vez que el establecimiento de las mismas permiten orientar la circulación del transporte o traslado de dichos bienes por vías en las que se realiza el control y fiscalización de la carga permitiendo importantes incautaciones, así como evita su desvío para la elaboración de drogas ilícitas y la minería ilegal, por lo que propone la prórroga del plazo previsto en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02 hasta el 31 de diciembre de 2021, en el marco de los Decretos Legislativos N° 1103, N° 1107 y N° 1126; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles a través del Memorándum Nº 1834-2017-MTC/14 adjunta el Informe Nº 593-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el que señala que el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC ha sido actualizado y aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, manteniendo las citadas rutas las características con las cuales fueron definidas y aprobadas en la Resolución Ministerial N° 350-2013MTC/02, modificada por la Resolución Ministerial N° 7982014-MTC/02, en dicho contexto emite opinión favorable a la propuesta de la SUNAT para prorrogar el plazo del control y fiscalización en las citadas rutas fiscales; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre a través del Memorándum N° 2558-2017-MTC/15 hace suyo el Informe N° 1013-2017 MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad en el que opina que es procedente la propuesta de la SUNAT; Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde prorrogar el plazo para el control y fiscalización de las rutas fiscales, previsto en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 350-2013MTC/02, modificada por la Resolución Ministerial N° 7982014-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; el Decreto Legislativo N° 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.