Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de enero de 2017 /

El Peruano

forma que establece la normativa vigente, quedando a cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales 1469379-2

Artículo Segundo.- La delegación prevista en la presente resolución comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1469379-3

Delegan en el Gerente General la facultad de aprobar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000290-2016-J/ONPE Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: el Memorando N° 001517-2016-SG/ONPE de la Secretaría General y el Informe N° 000507-2016GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 000010 Callao, 27 de diciembre de 2016

Mediante la Ley N° 30518, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente el Año Fiscal 2017; Con el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a través de la cual se establece la normativa que rige las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; De acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7° de la norma antes mencionada señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40° de la citada norma, precisa que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el cual puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Por otro lado, es el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quien ejerce la representación legal de la Entidad en todos sus actos, además tiene la atribución de delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, de acuerdo a las leyes y disposiciones vigentes; En uso de las facultades conferidas en los literales c) y u) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente General, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el Año Fiscal 2017.

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 27 de diciembre del 2016; CONSIDERANDO Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competencia entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y el rtículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que el numeral 1 inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del gobierno regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestal del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional del Calla, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, así mismo reglamentan materias de su competencia. (...)"; Que, el Art. 15º, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a), aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº.043-2006-PCM aprueba los "lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública", documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión y objetivos; que contiene las funciones generales de la entidad y

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