Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de enero de 2017 /

El Peruano

presente Resolución, profesionales de la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia efectuaron inspección técnica el día 12 de febrero de 2015, verificando que el predio se encuentra en zona de expansión urbana, sin edificaciones y que no es utilizado por el pueblo joven para ningún fin, sino que viene siendo ocupado por terceros como cochera, tal como se puede apreciar en la Ficha Técnica Nº 831-2015/SBN-DGPE-SDS (folios 15 y 16), razón por la cual, se puede determinar que "el pueblo joven" viene incurriendo en causal de extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad; Que, en atención a la referida inspección, la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia a través del Oficio N° 1123-2015/SBN-DGPE-SDS de fecha 10 de junio de 2015 (folio 21), otorgó al pueblo joven un plazo de treinta (30) días calendarios, a efectos de que cumpla con remitir los descargos referidos al incumplimiento de la finalidad, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.15 del numeral 3° de la Directiva N° 005-2011/SBN, aprobada por la Resolución N° 0502011/SBN del 11 de agosto de 2011 y sus modificatorias; Que, es preciso señalar que el referido requerimiento fue debidamente notificado al pueblo joven vía edicto los días 13 y 14 de agosto de 2015 (folios 22 y 23), plazo que venció el 14 de setiembre de 2015 y sin que a la fecha haya sido atendido; Que, mediante el Informe N° 1272-2015/SBN-DGPESDS de fecha 16 de setiembre de 2015 (folios 02 y 03), aclarado mediante Informe Nº 498-2016/SBN-DGPE-SDS de fecha 27 de abril de 2016 (folios 10 y 11), la Subdirección de Supervisión informó sobre las acciones de supervisión efectuadas al predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, concluyendo que "el pueblo joven" viene incumpliendo con la finalidad asignada, toda vez que se verificó que el predio se encuentra en zona de expansión urbana, sin edificaciones y que no es utilizado por el pueblo joven para ningún fin, sino que viene siendo ocupado por terceros como cochera; Que, es preciso señalar que el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado por el artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias y por el subnumeral 3.12 y siguientes del numeral 3° de la Directiva N° 005-2011/SBN, aprobada por la Resolución N° 050-2011/SBN; Que, resulta necesario precisar que por la afectación en uso se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente, para fines de interés y desarrollo social; es decir, se otorga el beneficio de uso y administración de un predio estatal a favor de una entidad conformante del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para que mediante su utilización pueda realizar actividades o acciones en beneficio de la sociedad en general y de la comunidad en particular, según el alcance de sus capacidades; Que, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 105° del citado Reglamento concordado con el literal a) del subnumeral 3.13 del numeral 3° de la Directiva N° 005-2011/ SBN, aprobada por la Resolución N° 050-2011/SBN del 11 de agosto de 2011, el incumplimiento de la finalidad por parte de la entidad afectataria constituye una de las causales de extinción de la afectación en uso, la misma que debe sustentarse con hechos concretos imputables a acciones u omisiones por parte de las entidades afectatarias; Que, en estricta aplicación de lo descrito en el subnumeral 3.12 del numeral 3° de la Directiva N° 0052011/SBN, el presente procedimiento administrativo de extinción de la afectación en uso, se inició con la inspección efectuada por profesionales de la Subdirección de Supervisión al predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, quienes advirtieron que "el pueblo joven" viene incurriendo en causal de extinción de la afectación en uso, toda vez que se verificó que el predio se encuentra en zona de expansión urbana, sin edificaciones y que no es utilizado por el pueblo joven para ningún fin, sino que viene siendo ocupado por terceros como cochera; Que, pese al requerimiento efectuado por la Subdirección de Supervisión, "el pueblo joven" no

ha cumplido con remitir sus descargos evidenciando no sólo su falta de diligencia como administrador del predio, sino también su falta de interés en el desarrollo de algún proyecto, y tomando en consideración lo informado por la Subdirección de Supervisión luego de la inspección técnica efectuada, la cual posee una alta calidad probatoria en razón a su dimensión empírica y física ya que es efectuada por los propios profesionales de esta Superintendencia, ha quedado demostrado que "el pueblo joven" no ha cumplido con destinar el predio a la finalidad otorgada, por lo que corresponde a esta Subdirección tramitar la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, concordante con el literal a) del subnumeral 3.13 del numeral 3° de la Directiva N° 005-2011/SBN; Que, sin perjuicio de ello, de conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares a que se refiere el Título I de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, la Superintendencia de Bienes Nacionales podrá emitir resoluciones disponiendo la inscripción de dominio a favor del Estado, en las partidas registrales de los lotes que COFOPRI hubiere afectado en uso conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; Que, conforme lo establece la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", se dispuso el cambio de denominación de la Superintendencia de Bienes Nacionales por el de Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 "Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinarios de Formalización y Titulación de Predios Urbanos", modificó la denominación de la "Comisión de Formalización de la Propiedad Informal" por la de "Organismo de Formalización de la Propiedad Informal", expresando además que podía continuar utilizando las abreviaturas de COFOPRI; Que, de conformidad con los incisos c), e) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, se faculta a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, aprobar la extinción de los actos de administración bajo competencia de la SBN, así como aprobar la inscripción de dominio a favor del Estado de los lotes que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI hubiere afectado en uso, y a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 005-2011/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnico Legales Nos. 1630 y 1632-2016/SBN-DGPESDAPE, ambos de fecha 05 de diciembre de 2016 (folios 28 al 32); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 297,50 m² ubicado en el Lote 1, Manzana 122M, Parcela Villa Poeta II, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez ­ Parcela `B', distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P03200522 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX-Sede Lima. Artículo 2°.- Disponer la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado,

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