Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 000275-2016-J/ONPE y su Instructivo IN01-GPP/PLAN, Versión 01; En tal sentido, resulta necesario aprobar el citado instrumento de gestión, en tanto establece las actividades y responsabilidades de cada uno de los órganos de la Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales, determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque por resultados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Gerencia General, la Secretaria General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2017, cuyo texto en Anexo forma integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.Disponer que el cumplimiento del "Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017", será responsabilidad de todos los órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan que por la presente resolución se aprueba. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1469379-1

Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso"; De acuerdo a lo prescrito en el numeral 71.3 del artículo 71° del cuerpo normativo señalado precedentemente, los Planes Operativos Institucionales (POI) reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal, conteniendo los procesos a desarrollar para cumplir sus Metas; así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; En ese contexto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitió las resoluciones jefaturales de aprobación N° 000389-2015-J/ONPE del "Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016", N° 000155-2016-J/ ONPE del "Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 01"; y, N° 000271-2015-J/ ONPE, de la Directiva DI01-GPP/PLAN: "Formulación, Monitoreo, Reprogramación y Evaluación de los Planes Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", Versión 01, que establece en su numeral 7.2.4.1 incisos a) y b) lo siguiente: a) Los casos en que se efectúa la reprogramación del POI son: - Modificaciones de la estructura orgánica y/o estructura funcional y programática de la institución; - Modificaciones presupuestarias, que incidan en la ejecución a nivel de actividades o metas presupuestarias del POI inicialmente aprobado; - Actualización del Plan Estratégico Institucional; - Disposiciones emanadas por la Alta Dirección, que reorienten las prioridades, lineamientos u objetivos institucionales. b) Las circunstancias para que los órganos puedan solicitar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP), la inclusión, modificación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas, las cuales se harán efectivas cuando se reprograme el POI por alguno de los casos dispuestos en los incisos i, ii, iii y iv del numeral 7.2.4.1; De acuerdo a la normativa antes señalada, mediante el Informe de vistos la GPP propone la reprogramación del POI antes referido, el mismo que ha recogido las propuestas de inclusión, modificación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas por los diversos órganos de la Entidad y teniendo en cuenta las modificaciones presupuestarias e incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE para el Año Fiscal 2016; precisándose que el referido Plan, considera los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2014-2017 de la ONPE; Mediante el Informe de vistos, la Gerencia General recomienda la aprobación del POI para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 02, de acuerdo a lo propuesto por la GPP; Estando a lo dispuesto en el artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como por el literal s) y t) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 02 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer como responsabilidad de todos los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el cumplimiento del referido Plan, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y

Aprueban Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 02 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000287-2016-J/ONPE Lima, 30 de diciembre del 2016 VISTOS; el Informe N° 000536-2016-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000193-2016-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000000-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Conforme lo señala el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, "Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales

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