Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 3982016- VIVIENDA, de fecha 03 de Diciembre del 2016, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento resuelve declarar concluido el proceso de efectivización de transferencia de funciones específicas al Gobierno Regional del Callao, contenidas en los literales a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo que a partir de la fecha, el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de las indicadas funciones específicas; Que, mediante INFORME Nº 174-2016-REGION CALLAO/GRPPAT/OAT de fecha 12 de Diciembre del 2016, la Oficina de Acondicionamiento Territorial manifiesta que no cuenta con personal mínimo ni logístico para cumplir con la ejecución de las funciones transferidas, por lo que sugiere la modificación del ROF para que estas funciones sean ejecutadas por la Oficina de Gestión Patrimonial, dicha acción no dará lugar a cambios en la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao, no producirá duplicidad de funciones con otro estamento, ni ocasionará incremento presupuestal; Que, mediante Informe Nº 1173-2016-GRC/GAOGP de fecha 07 de Diciembre del 2016, la Oficina de Gestión Patrimonial, manifiesta que por las funciones específicas que realiza, si puede asumir las funciones específicas trasferidas con la Resolución Ministerial Nº 398-2016-VIVIENDA; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Memorándum Nº 3205-2016-GRC/GRPPAT, opina que resulta técnicamente procedente la aprobación de la propuesta hecha por la Oficina de Acondicionamiento Territorial para trasferir sus funciones numeradas en el Artículo 82º - inciso 8, 9, 11 y 12 del ROF a la Oficina de Gestión Patrimonial, considerando que cuenta con la implementación necesaria para llevarlas a cabo eficientemente; Que, mediante el Informe Nº 1580-2016 -GRC/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, ratifica desde su punto de vista legal la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los Artículos 66º y 82º del Texto Único Ordenado -TUO del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, suprimiendo del Artículo 82º los numerales 8, 9, 11 y 12, y en el Artículo 66º modificando el numeral 16 e incorporando los numerales 17, 18, 19 y 20 del mencionado documento de gestión. En ese sentido se incluye el siguiente texto, quedando subsistente lo demás en la parte que corresponda. ARTÍCULO 66°.-Son funciones de la Oficina de Gestión Patrimonial: 1. Planificar, coordinar y realizar las acciones referidas al Registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad del Gobierno Regional 2. Programar, dirigir y controlar las acciones de gestión patrimonial del Gobierno Regional. 3. Recopilar y consolidar la información registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio del Gobierno Regional para el registro de los bienes, actualización del MARGESI y gestionar la tasación reglamentaria o comercial de los bienes a ser dados de baja incluyendo los que sean objeto de disposición a título gratuito.. 4. Canalizar, registrar, codificar y efectuar las transferencias del patrimonio del Gobierno Regional.

5. Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos por el Gobierno Regional, bajo cualquier modalidad. 6. Elaborar el Registro de los Bienes Muebles e Inmuebles, manteniendo el MARGESÍ actualizado de estos. 7. Coordinar con el Comité de Gestión Patrimonial las solicitudes y aprobaciones de las altas, bajas y enajenaciones de los bienes del Gobierno Regional. 8. Realizar anualmente el inventario de los bienes regionales para verificar el destino y uso final de los mismos. 9. Tramitar las rectificaciones de áreas, linderos de los predios y en general todas las acciones regístrales necesarias para el saneamiento físico-legal del patrimonio regional. 10. Arrendar directamente o por subasta pública los bienes de propiedad del Gobierno Regional, sujetándose a lo dispuesto por la normatividad vigente y por la Superintendencia de Bienes Nacionales. 11. Formular, revisar y actualizar las especificaciones técnicas que sirven de fundamento para la contratación de cobertura de seguros de los bienes patrimoniales del Gobierno Regional. 12. Suscribir las Actas de Transferencia, Incineración y/o de destrucción de bienes muebles. 13. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia de los expedientes que sustentan la disposición, administración y gestión patrimonial de los bienes patrimoniales. 14. Valorizar mediante tasación los bienes muebles que serán dados de baja incluyendo los que van a ser objeto de disposición final. 15. Supervisar y controlar las acciones que en materia de Gestión Patrimonial realicen las Unidades Ejecutoras transferidas al Pliego del Gobierno Regional del Callao, en el marco del Proceso de Descentralización. 16. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. 17. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. 18. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. Coordinar e informar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, remitiendo copia de los expedientes que sustentan los actos de Adquisición, Disposición, Administración y Gestión Patrimonial de los terrenos de propiedad del Estado en la Región, de acuerdo con la normatividad vigente. 20. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General Regional en el ámbito de su competencia ARTÍCULO 82º.- Son funciones de la Oficina de Acondicionamiento Territorial: 1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. 2. Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional. 3. Evaluar, organizar y tramitar los expedientes técnicos de las diferentes acciones de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. 4. Conducir los estudios relacionados con el proceso de Demarcación Territorial. 5. Diseñar estudios y/o proyectos de ordenamiento, acondicionamiento y gestión territorial. 6. Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macro regiones.

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