Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de enero de 2017 /

El Peruano

deberán presentar original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. El pago de la deuda reclamada será considerado por la administración como un desistimiento tácito. Artículo 8°.- BENEFICIO PARA LOS PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que cancelen por adelantado el pago de la deuda de arbitrios municipales del ejercicio 2017, gozarán de los beneficios que se detallan a continuación: Descuento Monto de pensión bruta Menor a S/. 1,000.00 Mayor a S/. 1,000.00 hasta S/. 2,000.00 Pago Anual 30% 20% Pago por periodo 15% 10%

Artículo 11° CAUSALES DE EXCLUSIÓN O PÉRDIDA DE BENEFICIOS Los contribuyentes serán excluidos o perderán los beneficios del programa, en los siguientes casos: a) No cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. b) Ser declarado contribuyente no habido o no hallado Artículo 12° FECHA DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de arbitrios municipales, se regirán de acuerdo al siguiente cronograma: Cuota 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta. 6ta. Vencimiento 28/02/2017 28/02/2017 31/03/2017 28/04/2017 31/05/2017 30/06/2017 Cuota 7ma. 8va. 9na 10ma. 11ava. 12ava. Vencimiento 31/07/2017 31/08/2017 29/09/2017 31/10/2017 30/11/2017 29/12/2017

El pensionista que tenga la calidad de Vecino Exclusivo o Vecino Puntual, gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para el pago por periodo, para lo cual deberá actualizar su información personal ante la Subgerencia de Registro Tributario. Artículo 9°.- BENEFICIO PARA LOS VECINOS DISCAPACITADOS El contribuyente discapacitado, gozará del 50% de descuento por pago adelantado anual de arbitrios municipales, y 30% en caso realice el pago por periodo, siempre que el predio se destine a casa habitación. Para acogerse a los beneficios antes indicados, deberán presentar ante la Sub Gerencia de Registro Tributario, con el Certificado o Carnet de Discapacitado, emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. Artículo 10°.- BENEFICIO POR PRECARIEDAD ECONÓMICA Y POBREZA EXTREMA La Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, previa evaluación socioeconómica, determina la condición de los vecinos del distrito que se encuentren en estado de Precariedad Económica y Pobreza Extrema. La Sub Gerencia de Registro Tributario, habiendo obtenido los resultados de dicha evaluación, elabora y mantiene actualizado el padrón de Contribuyentes en estado de precariedad económica y pobreza extrema. Las personas naturales, en su condición de propietarios o poseedores de los predios cuyo uso sea exclusivamente casa habitación y se encuentren debidamente registrados en el Padrón de Contribuyentes en estado de precariedad económica y pobreza extrema, obtendrán los siguientes descuentos por la deuda de arbitrios municipales para el período 2017: Condición Precariedad Económica Extrema Pobreza Descuento 65% 100%

El cronograma de pago del Impuesto Predial se sujetará a lo dispuesto en el artículo 15° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Artículo 13°.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la Jurisdicción de Jesús María, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el Ejercicio 2017, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente para el Ejercicio 2017, por lo que, el monto mínimo será de Veinticuatro y 30/100 Soles (S/ 24.30). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- CONCURRENCIA DE BENEFICIOS Los beneficios otorgados en la presente ordenanza no son acumulables, debiendo los contribuyentes acceder sólo al que le resulte más favorable a excepción de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente Ordenanza. Segunda.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Registro Tributario, Sub Gerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización y Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, efectuar el cumplimiento debido de la presente ordenanza; asimismo, encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión su difusión respectiva. Tercera.- DE LA REGLAMENTACIÓN Y PRÓRROGA: Facultar al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 12 de la presente Ordenanza. Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Quinta: DEROGACIÓN Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1469311-1

Los beneficios indicados para el caso de Precariedad Económica, en ningún caso será menor a S/ 10.60 (Diez y 60/100 soles) por mes y por cada contribuyente, cuya determinación será realizada en función a las acciones y derechos del predio que origina la obligación de pago (condominios). El contribuyente que opte por el pago fraccionado de la deuda tributaria, gozará del descuento antes indicado sobre el monto insoluto de la obligación. Los contribuyentes en estado de Pobreza Extrema y Precariedad Económica, podrán hacer extensivo el descuento indicado para la deuda de periodos anteriores. La verificación de información falsa proporcionada con la finalidad de favorecerse indebidamente con la aplicación de los beneficios, ocasiona perdida automática del mismo, iniciando las acciones legales que corresponda.

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